VISCA, BLANCA NELIDA c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la inclusión de jubilaciones y pensiones en el impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen que grava haberes previsionales y ordenó la devolución de las retenciones más tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VISCA BLANCA NELIDA, jubilada.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2, 23, 26, 30, 82 inc. c, 94 y conexos de la Ley 20.628 y sus reformas, y normas reglamentarias y resoluciones de ARCA) respecto de las jubilaciones y pensiones; se pide además el cese del cobro y la devolución de los importes retenidos con más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, del régimen del impuesto a las ganancias en lo que grava jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios; se ordenó a ARCA reintegrar a la actora, dentro de diez (10) días de notificada, los montos retenidos desde que accedió a su beneficio jubilatorio con más tasa pasiva promedio del BCRA; se intimó al organismo liquidador a abstenerse de realizar retenciones sobre el haber de la actora; costas para la demandada; honorarios regulados en $2.245.672 a favor de la letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
“Ahora bien, como primer punto debe tenerse en consideración que el haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado
- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó.”
“Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa.”
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa: ‘Garcia María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad’, sentencia del 26-03-2019, al tratar el tema que nos ocupa, ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20628, texto según leyes 27346 y 27430, por los argumentos allí expresados y a los cuales me remito por razones de brevedad. Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia, en la medida que mantiene a las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al régimen de ganancias... Disponer que la demandada reintegre a la accionante, en el término de diez (10) días de notificada la presente, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto, desde que la parte actora accedió a su beneficio jubilatorio... y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN).”
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; decisión unipersonal del Juzgado.
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