HEINITZ, GUILLERMO ALFREDO c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA solicitando la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias respecto de haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar y declaró inconstitucional e inaplicable la inclusión de jubilaciones, pensiones y retiros en el régimen de ganancias, ordenando la devolución de las retenciones no prescriptas y la abstención de futuras retenciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HEINITZ GUILLERMO ALFREDO, jubilado.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, de los arts. 1, 2 y 82 inc. c (y concordantes) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430, 27725 y 27743) y normas reglamentarias (R.G. AFIP N° 2437/2008; Resol. 5531/2024; decretos 953/2024 y 824/2019) que sujetan las jubilaciones y pensiones al impuesto a las ganancias; se pide además cese de las retenciones y devolución de montos retenidos por los períodos no prescriptos más intereses.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, del régimen del impuesto a las ganancias en cuanto mantiene a jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios sujetos al gravamen. Se ordena a ARCA reintegrar en 10 días las retenciones efectuadas no prescriptas desde el ingreso al beneficio, con tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN), y se notifique al organismo pagador para que se abstenga de retener respecto del actor. Se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios de la letrada del actor en $2.245.672 (22 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía.
La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado
- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó."
"El poder tributario de que goza el Estado tiene limitaciones, no sólo para crear las fuentes de renta sino también para aplicar la ley fiscal. Cuando en uno u otro caso excede de aquella, el patrimonio del contribuyente puede verse ilegítimamente disminuido por una prestación pecuniaria –espontánea o compulsiva
- carente de causa" (CSJN Fallos: 297:500).
"Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa."
El juzgador también remite y acata la doctrina de la Corte Suprema en: "García María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad", sentencia del 26-03-2019, en la que la Corte declaró la inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 en la parte considerada.
(Se consignan además referencias jurisprudenciales y de Cámara jurisdiccional que sostienen la no sujeción de las prestaciones previsionales al impuesto a las ganancias.)
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