ELIZAR, SERGIO EDGARDO c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen impugnado para el caso concreto y ordenó la devolución de las retenciones más costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ELIZAR, SERGIO EDGARDO, jubilado.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c y cctes. de la ley 20.628 y modificaciones y normas reglamentarias, Resoluciones de ARCA/AFIP, Decreto 652/2024 y normas conexas) respecto de las jubilaciones y pensiones; cese de retenciones y devolución de importes retenidos desde el acceso al beneficio, más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en todas sus partes para el caso concreto. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias respecto de jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios del actor; se ordenó a la demandada reintegrar en 10 días las retenciones practicadas desde el acceso al beneficio más tasa pasiva promedio del BCRA; se intimó al organismo liquidador a abstenerse de futuras retenciones; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por $2.245.672 (22 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
“La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad. A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy retirado
- en actividad. Esto lleva a una doble imposición, por un lado el fisco percibió el tributo por el trabajo personal y por otro lado, percibe el mismo impuesto, por el beneficio previsional derivado de aquella labor por la cual ya se tributó.
“El poder tributario de que goza el Estado tiene limitaciones, no sólo para crear las fuentes de renta sino también para aplicar la ley fiscal. Cuando en uno u otro caso excede de aquella, el patrimonio del contribuyente puede verse ilegítimamente disminuido por una prestación pecuniaria –espontánea o compulsiva
- carente de causa” (CSJN Fallos: 297:500).
“Por todo ello, la presente demanda debe ser admitida en todas sus partes, declarándose la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias contemplado en los arts. 1º, 2, 82 inc.”c” y cctes de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia y de las Resoluciones reglamentaria dictadas por ARCA (conforme decreto 953/2024) ex AFIP al respecto, haciéndole saber al organismo liquidador de los haberes previsionales que deberá abstenerse de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias en relación al actor ELIZAR SERGIO EDGARDO. Disponer que la demandada reintegre al accionante, en el término de diez (10) días de notificada la presente, los montos que se le hubiere retenido en tal concepto, desde que la parte actora accedió a su beneficio jubilatorio, y según lo que resulte de las retenciones efectivamente practicadas y recibidas por ARCA, y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA (según causa SPITALE de la CSJN).”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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