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GARATE, ELBA ELIDA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando recalculo y movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES: confirmó la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009, revocó la posibilidad de replantear reajuste por PBU (doctrina Quiroga) por tratarse de pensión directa, declaró inconstitucional la Resolución 56/18 (y el art. 3º del DNU 157/2018) para el caso y reasignó costas en el orden causado.

Aplicacion isbic Reajuste de haber Pension directa Pbu Quiroga Elliff Resolucion 56/18 anses Dnu 157/2018 inconstitucionalidad Costas en el orden causado Ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Elba Elida Garate, titular de una pensión directa otorgada al amparo de la ley 24.241. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional; reclamo de recálculo del haber inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU) según precedentes y normativa aplicable. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES, revocando la decisión de primera instancia en cuanto dejó a resguardo el derecho de replantear el reajuste de la PBU (doctrina Quiroga) por tratarse el beneficio de una pensión directa que no integra PBU; declaró de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Resolución 56/18 ANSES (ratificada por Resolución 1/2018) en cuanto impide la aplicación del índice ISBIC para actualizar aportes en relación de dependencia hasta febrero de 2009; revocó la imposición de costas hecha en primera instancia y las distribuyó en el orden causado; confirmó la sentencia en lo demás; declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y fijó honorarios de la letrada de la actora en 32% de lo que se determine en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Para la determinación del haber correspondiente a la pensión directa, conforme lo establecido en los arts. 97 y 98 apartado 2 de la ley 24.241, deben considerarse las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta cinco (5) años anteriores al fallecimiento. Así, debe contemplarse lo previsto en la Resolución 56/18 ANSES ratificada por Resolución 1/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social." "En el caso de la actora, según las constancias documentales, se consideraron remuneraciones anteriores a febrero/2009, por lo que sí corresponde su actualización conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). En efecto, la aplicación de tal índice ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Elliff'." "Sin embargo, conforme surge de las constancias de la causa, la actora es titular de una pensión directa que no se compone de la Prestación Básica Universal (ver detalle del beneficio). Por ello, resulta inaplicable al caso la doctrina 'Quiroga' que deja a resguardo el derecho a replantear el reajuste de la PBU. En virtud de ello, corresponde hacer lugar al agravio invocado y revocar lo resuelto en primera instancia al respecto." "Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse. Por ello, se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Resolución 56/18 ANSES, ratificada por Resolución 1/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (confr. 'Rodríguez Pereyra', Fallos 335:2333) y se resuelve la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial de la actora." "Se observa que la decisión del magistrado de grado y la imposición a la ANSES no resulta acertada, por cuanto la pretensión sólo ha prosperado parcialmente. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio propuesto, revocar la imposición efectuada en primera instancia y distribuirlas en el orden causado -art. 36 ley 27.423, última parte-."
- Votos: Voto principal de la Dra. Cintia Graciela Gomez. Adhirieron los Dres. Beatriz Estela Aranguren y Mateo José Busaniche; decisión por mayoría.

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