FLOREZ, MARIO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio por aplicación correcta de la movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora y modificó la sentencia para declarar la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609 y ordenar el recálculo de haberes conforme al criterio fijado, confirmando el resto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FLOREZ, MARIO ROBERTO, titular de jubilación ordinaria desde el 09/05/2011.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios del haber previsional; pedía diferencias por aplicación de movilidad (cuestionando decretos de emergencia, reclamando aplicación de la ley 27.426 para enero-febrero 2021 y la inconstitucionalidad de la fórmula de la ley 27.609 para el período marzo 2021–marzo 2024; exención de impuesto a las ganancias sobre retroactivos; cuestiones sobre topes y costas).
Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación del actor: se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609 y se ordenó recalcular y reajustar los haberes del actor conforme a las pautas del considerando 6.b (comparativo con IPC y tomando el mayor), con aplicación del empalme y criterios expuestos; se condenó a ANSES a abonar la diferencia correspondiente a enero de 2021 por aplicación de la ley 27.426 hasta la entrada en vigencia de la 27.609; se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES para revocar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; se confirmaron otras decisiones de primera instancia (exención de impuesto a las ganancias, costas a la vencida), y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la vigencia temporal de la suspensión por emergencia y recalculo de enero 2021:
"Que, sin embargo, dicha validez se encuentra circunscripta temporalmente al período en que la emergencia estuvo efectivamente declarada, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2020. Que, concluida la emergencia en esa fecha, y no habiendo entrado en vigencia la ley 27.609 —que estableció el nuevo régimen de movilidad— sino hasta el 4 de enero del 2021, se produjo un lapso en el cual recobró plena vigencia la ley 27.426, cuya aplicación había quedado suspendida por el art. 55 de la ley 27.541 exclusivamente mientras duró la emergencia. Que, en tales condiciones, el haber correspondiente al mes de enero de 2021 debe ser calculado con arreglo a la movilidad que hubiera correspondido de aplicarse la ley 27.426 durante el período suspendido, y no permanecer sujeto a los porcentajes fijados por los decretos de emergencia, que agotaron su función una vez cesada la situación excepcional que les dio origen."
2) Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y forma de actualización:
"En tales precedentes se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso... propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC... En tales condiciones... deberá integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024."
3) Orden de liquidación y apercibimiento:
"En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut -supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley N°26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
4) Sobre la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (agravio de ANSES):
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426."
5) Sobre impuesto a las ganancias y retroactivos:
"Entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo... el mentado artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos."
- Voto y adhesiones: El voto principal es del juez Juan Ignacio Pérez Curci; los jueces Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhieren.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: