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Incidente Nº 1 - ACTOR: SOTELO, JUSTO PASTOR s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

El actor promovió incidente de medida cautelar en amparo solicitando la entrega y cobertura integral de insulinas para tratar su diabetes. El Juzgado hizo lugar a la cautelar por verosimilitud del derecho y peligro en la demora, ordenando a la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina suministrar los medicamentos en 48 horas y por 6 meses o hasta sentencia definitiva.

Amparo Medida cautelar Insulina Ley 26.914 (ley de diabetes) Salud Superintendencia de bienestar pfa Verosimilitud del derecho Peligro en la demora 48 horas Vigencia 6 meses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Justo Pastor Sotelo, DNI 17.343.943. Demandado: Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina. Objeto: Entrega y cobertura total e integral (100%) de los medicamentos Insulatard (FlexPen)
- Insulina Humana Isófana (NPH) y NovoRapid (FlexPen)
- Insulina Aspártica 100U/ml, en las dosis y cantidades indicadas por su médico tratante; medida cautelar con idéntico objeto. Decisión: Se hizo lugar a la medida cautelar, previa caución juratoria, ordenando a la accionada cumplir la entrega y cobertura total (100%) de las insulinas prescritas en el término perentorio de 48 horas; la medida tendrá vigencia por seis (6) meses o hasta sentencia definitiva. Se difirió la imposición de costas al pronunciamiento de fondo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Para que proceda una medida cautelar deben acreditarse verosimilitud del derecho invocado y peligro en la demora... El primero de estos requisitos, la verosimilitud del derecho, no debe confundirse con la certeza absoluta de la concurrencia del derecho invocado, sino de una apariencia del mismo, que lleve a la convicción de que existe un alto grado de probabilidad de que la sentencia que en definitiva se dicte, produzca el reconocimiento de tales derechos." "Surge de la documental adjunta que el actor padece de un cuadro de diabetes, para el que necesitaria tratarse con Insulatard (FlexPen)
- Insulina Humana Isófana (NPH) y NovoRapid (FlexPen), conforme prescipción médica de la Dra. Ana Carolina De la Vega del 18/08/25 y también del recetario médico de la propia obra social, de fecha 18/02/26, que fuera autorizado." "Es decir, que tal garantía constitucional, debe primar, máxime tratándose de una persona que padece diabetes, cuyo tratamiento prescripto por los médicos tratantes, no puede quedar sometido a vicisitudes administrativas o de otro tipo, dado que está en juego la salud del amparista, que se encuentra garantizada por los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN)." "En particular, resulta aplicable la Ley N° 26.914 (Ley de Diabetes), que establece la cobertura integral del cien por ciento (100%) de los medicamentos, tratamientos e insumos requeridos por las personas que padecen dicha patología." "La urgencia se evidencia suficientemente, dado que la no provisión por parte de la demandada de lo requerido... importa una flagrante violación al derecho a la salud, a la integridad psicofísica y a la vida digna del afiliado... En pacientes diabeticos, la falta de provisión de insulina puede producir un desbalance de los niveles glucémicos, exponiendo a la persona a complicaciones graves y potencialmente letales..." Resolutivo clave transcripto: "HACER LUGAR a la medida cautelar solicitada por Justo Pastor Sotelo... y en consecuencia, previa caución juratoria que deberá prestar el actor, ORDENAR a la accionada Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina, cumpla en forma urgente la entrega y cobertura total e integral (100%) de los medicamentos: Insulatard (FlexPen)
- Insulina Humana Isófana (NPH) y NovoRapid (FlexPen)
- Insulina Aspártica 100U/ml, en las dosis y cantidades indicadas por su médico tratante." Plazo y apercibimiento: "LIBRAR OFICIO a la accionada haciéndole saber que deberá proceder a dar cumplimiento a la medida aquí dispuesta en el perentorio término de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS de notificada la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal." Vigencia: "la presente medida cautelar tendrá una vigencia de seis (6) meses o hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso principal, lo que ocurra primero (Art. 5 Ley 26.854)."

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