Logo

BARROSO, LUCIA ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora promovió acción contra ANSeS solicitando reajuste de haberes previsionales por movilidad y recálculo conforme ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó recalcular y abonar las diferencias conforme la doctrina de la CSJN y la jurisprudencia citada, con declaración de inconstitucionalidad parcial de normas aplicables.

Reajustes Ley 24.241 Prestacion compensatoria Pbu P.a.p. Movilidad previsional Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Prescripcion art.82 l.18.037 Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Barroso, Lucía Elvira (representada por Dr. Gervasio Andrés Sosa Alfonso y Dr. Ariel Armando Sosa Mansilla). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales (PBU, P.C. y P.A.P.) otorgados al amparo de la ley 24.241, impugnación de la RCE-B 01887/06/06/2023, diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241, 24.463, 27.609 y otras normas conexas; además se pidió que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se revocó la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS recalcular la PBU, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia conforme los índices y períodos fijados en el considerando; abonar las diferencias no prescriptas con intereses (Tasa Pasiva Promedio BCRA); abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes; declarar inconstitucionalidades parciales de normas señaladas; imponer costas a la demandada; diferir regulación de honorarios del actor para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." "De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts. 24 y 30 de la Ley 24.241." "La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente, ... dio lugar al inicio masivo de demandas con pretensiones análogas ... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar