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NUNGENT, ISOLINA LUISA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora promovió acción contra ANSeS solicitando reajuste de haberes previsionales y diferencias retroactivas por aplicación de fórmulas de movilidad posteriores a la homologación del convenio de Reparación Histórica. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago de las diferencias conforme pautas jurisprudenciales y normativas señaladas, declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y prohibió descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias.

Reparacion historica Anses Movilidad previsional Ley 27.609 inconstitucional Recalculo de haberes Diferencias retroactivas Impuesto a las ganancias Tasa pasiva promedio Ley 27.426 Ipc-indec

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NUNGENT, ISOLINA LUISA, con patrocinio de la Dra. Ana Claudia Soria. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales y pago de diferencias retroactivas por aplicación de normas de movilidad posteriores a la homologación del convenio de Reparación Histórica (Ley 27.260); además se planteó inconstitucionalidad de diversas normas y que no se efectúen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los términos fijados; se ordenó a ANSeS recalcular los haberes conforme pautas de movilidad establecidas en el fallo, abonar las diferencias retroactivas con intereses (Tasa Pasiva Promedio del BCRA) por el período no prescripto; abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes; declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609; rechazar parcialmente el planteo respecto del art. 55 de la ley 27.541; imponer costas a la demandada y diferir regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que en el caso concreto de autos, se observa identidad de sujetos, objeto y causa, por lo que debe reconocerse a tal acuerdo y a su homologación las características de indiscutibilidad y certeza que le otorgan autoridad intrínseca, otorgándole inmutabilidad e irrevocabilidad en lo atinente al haber inicial de la actora y a la interpretación de normas dictadas respecto de movilidad hasta la fecha en que se homologó el convenio de reparación." "No corresponde oponer a la actora los efectos de tal convenio en lo atinente a las normas que refieren al modo de actualización del haber y que fueron dictadas con posterioridad a la fecha en la se firmó el acuerdo transaccional." "La movilidad del haber que percibe la actora quedará sujeta a las siguientes pautas de movilidad: A partir del 1/3/09 y hasta el mes de diciembre de 2017 la movilidad del haber estará sujeta a los términos de la ley 26.417. A partir de su entrada en vigencia la movilidad del haber estará sujeta a la pauta fijada por el art. 1 de la ley 27.426, hasta la entrada en vigencia de la ley 27.541 ... Caducado el plazo de vigencia de la ley 27.541 ... y habida cuenta de la declaración de inconstitucionalidad que se hace de la modificación efectuada por el art. 1 de la ley 27.609, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde aplicar lo resuelto en el precedente judicial 'Algarbe, Cristina del Valle' ... deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24." "En consecuencia ... hacer lugar a la pretensión, y ordenar al Director Ejecutivo ... de la ANSeS ... que: recalcule el importe de los haberes previsionales conforme las pautas de movilidad fijadas en el considerando anterior, y abone enteramente las diferencias resultantes ... con más sus intereses por el período no prescripto en los términos del art. 168 de la ley 24.241 y 82 de la ley 18.037 ..." "La totalidad de las medidas ordenadas deberá ser cumplidas dentro de los ciento veinte días que fija el art. 22 de la ley 24.463 (t.o. conf. Ley 26.153)." "Que, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional." "IV. Declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609."
- Votos en disidencia: No registrados en el texto.

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