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MAROZZI, SERGIO GUSTAVO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes jubilatorios (PBU, PC y PAP) y la actualización de remuneraciones históricas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago de las diferencias conforme a la jurisprudencia de la CSJN y fijó pautas de movilidad y prescripción, además de prohibir descuentos por impuesto a las ganancias.

Reajustes por movilidad Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Anses Actualizacion de remuneraciones historicas Prescripcion art. 82 l.18.037 Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad art. 24 l.24.241 Tasa pasiva promedio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sergio Gustavo Marozzi. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajustes por movilidad de sus haberes previsionales (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463 y otras; se solicitó asimismo que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS que recalcule la PBU, P.C. y P.A.P. según las pautas y períodos fijados en la sentencia (índices salariales y jurisprudencia aplicable), abone las diferencias retroactivas no prescriptas con intereses (Tasa Pasiva Promedio BCRA), se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes, se declaró inconstitucional el art. 24 de la ley 24.241 en los alcances indicados y la inconstitucionalidad de arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social y revocar la resolución dictada por la demandada. II. Ordenar al Director Ejecutivo (o cargo que lo reemplace) de la ANSeS (u organismo que lo sustituya en la función) al momento en que la sentencia dictada en esta causa adquiera firmeza, que por sí o por medio de el o los funcionarios que el designe y faculte, que: a) recalcule la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia en función de las pautas y por los períodos señalados en el Considerando respectivo, debiendo tenerse presente el tope fijado en la jurisprudencia de la CSJN en los autos “Villanustre”, b) abone enteramente las diferencias retroactivas resultantes de conformidad con lo dispuesto por la ley de presupuesto correspondiente al año en que este pronunciamiento quede firme con más sus intereses compensatorios por el período no prescripto en los términos del art. 168 de la ley 24.241 y 82 de la ley 18.037, –contabilizado de conformidad con la pauta indicada en el considerando pertinente-, a cuyo fin deberá aplicarse la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y c) se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre las diferencias económicas retroactivas, de igual modo que sobre los haberes previsionales a percibir. III. Disponer que la totalidad de las medidas ordenadas deberá ser cumplidas dentro de los ciento veinte días que fija el art. 22 de la ley 24.463 (t.o. conf. Ley 26.153). IV. Declarar la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 con los alcances establecidos en el considerando pertinente." y "Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional." (Se respetó el texto original del decisorio en los extractos anteriores.)

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