Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MONTENEGRO, FABRICIO AGUSTIN s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.A)
Solicitud de eximición de prisión del imputado por infracción a la Ley 23.737. La Cámara rechazó la eximición por persistir riesgo de fuga y entorpecimiento del proceso, manteniendo la declaración de rebeldía y la orden de captura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Pablo Ezequiel Morelli, en representación y en pedido de eximición de prisión preventiva a favor del imputado.
Demandado: Fabricio Agustín Montenegro, imputado por infracción a la Ley 23.737 (art. 5 inc. A y C).
Objeto: Exención de prisión preventiva y mantenimiento del estado de libertad del imputado, con ofrecimiento genérico de caución y presentación periódica.
Decisión: Se rechazó el pedido de eximición de prisión, se mantuvo la declaración de rebeldía y la orden de captura dictadas el 9/6/2025. Se diferenció para oportuno trámite la cuestión del pedido de prisión preventiva por seis meses cuando sea habido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Expuesto aquello, cabe aclarar que a la fecha la situación es la misma, es decir, Fabricio Montenegro no aportó las explicaciones por las cuales no se presentó a las audiencias previstas en la causa, ni las razones por las que dejó de contestar el celular ni por las que aportó domicilios donde no era posible ubicarlo, ni por qué decidió perder la comunicacion con su abogado defensor. A su vez, no contamos hasta el momento con dichos datos de contacto, escenciales al momento de tramitar la causa en su contra. Hasta le momento sólo se cuenta con diferentes abogados – en Febrero se presentó a la barandilla del Tribunal un letrado diferente que nunca más apareció
- manifestando la aparente voluntad de reanudar el proceso de su asistido, como lo hace en el mes de Julio, el doctor Pablo Ezequiel Morelli."
"Es decir, se desconocen los motivos, se desconoce su residencia actual, sólo se cuenta con un abogado con la voluntad de comenzar la defensa de Montenegro y reanudar el proceso, circunstancias todas que no neutralizan el riesgo de peligro de fuga y entorpecimiento del proceso del encartado en los presentes autos. En el mismo sentido, el ofrecimiento genérico de cauciones, presentaciones periódicas u otras restricciones no alcanza a neutralizar el peligro advertido."
"Así, existen numerosos motivos que permiten concluir que el encartado Montenegro continua siendo una amenaza tendiente a eludir la acción de la Justicia o entorpecer el jucio en su contra. Dicho ello, corresponde rechazar la exención de prisión solicitada y mantener la declaración de rebeldía y la orden de detención dispuestas el 9 de junio del 2025."
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