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ARCA c/ HOTPRI S.A. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra HOTPRI S.A. por $8.308.753,04 por conceptos consignados en la boleta de deuda. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, ordenó continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago, y autorizó medidas de inhibición y/o imputación de fondos según corresponda.

Ejecucion fiscal Afip Boleta de deuda Embargo bancario Inhibicion general de bienes Costas Imputacion de fondos Ley 11.683 Liquidacion administrativa Plazo de impugnacion 5 dias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (ex A.F.I.P.) Demandado: HOTPRI S.A. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $8.308.753,04 más intereses legales, conforme la boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra HOTPRI S.A., habilitando a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó la práctica de embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se precisaron plazos y responsabilidades para la diligenciación de oficios, solicitud de imputación de fondos y la posibilidad de impugnar la liquidación administrativa en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del tribunal): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.)." "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a HOTPRI S.A., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $8308753.04, con más sus intereses legales. II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip, sus modificatorias y complementarias. En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente." (Sin votos en disidencia expresados en el pronunciamiento)

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