ARCA c/ SERVICIOS ELECTRICOS CORDOBA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
El actor promovió ejecución fiscal por $12.587.526,44 contra SERVICIOS ELECTRICOS CORDOBA S.R.L. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante e impuso la inhibición general de bienes y costas a la demandada cuando corresponda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.)
Demandado: SERVICIOS ELECTRICOS CORDOBA S.R.L.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $12.587.526,44 por los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra la demandada, habilitando a la Administración Federal de Ingresos Públicos a ejecutarla hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado con más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario, imputación de fondos, inhibición general de bienes ante registros automotor y provincial en caso de falta o insuficiencia del embargo) y se fijaron plazos y responsabilidades para su tramitación y levantamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
- "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..."
- Resolución concreta: "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a SERVICIOS ELECTRICOS CORDOBA S.R.L., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $ 12587526.44, con más sus intereses legales."
- Otras providencias: "II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). ... III.
- Hacer saber al demandado, que para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, se procederá a trabar su inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y ante el Registro General de la Provincia... IV.
- De resultar positivo el embargo bancario ordenado, ... deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia..."
- Plazos procesales señalados: presentación/digitalización de oficios en cinco días; imputación de fondos dentro de cinco días de quedar firme la sentencia; impugnación de la liquidación en cinco (05) días ante el Tribunal.
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en la resolución.
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