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ARCA c/ OLEOHIDRAULICA MEDITERRANEA FRATELLO SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra OLEOHIDRAULICA MEDITERRANEA FRATELLO SRL por una deuda fiscal por $4.917.003,95. El Juzgado declaró expedita la ejecución y habilitó a la AFIP para llevarla adelante, autorizando medidas cautelares (embargo bancario e inhibición general de bienes) y imponiendo las costas al ejecutado.

Ejecucion fiscal Afip Inhibicion general de bienes Embargo bancario Intimacion de pago Deuda $4.917.003 95 Costas Art. 92 ley 11.683 Imputacion de fondos Liquidacion administrativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.) Demandado: OLEOHIDRAULICA MEDITERRANEA FRATELLO SRL Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $4.917.003,95 más intereses conforme a la boleta de deuda agregada. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra la demandada y se habilitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas al demandado; se ordenaron y/o autorizaron medidas (embargo bancario, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia) y se fijaron pautas para la imputación de fondos y la liquidación de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)." "Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a OLEOHIDRAULICA MEDITERRANEA FRATELLO SRL, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $4917003.95, con más sus intereses legales." "Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip, sus modificatorias y complementarias. En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente."

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