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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ GONZALEZ, GERARDO SEBASTIAN s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

La Secretaria de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promovió ejecución fiscal contra González Gerardo Sebastián por $18.000. El Juzgado hizo lugar a la ejecución, ordenó el pago del capital y sus intereses, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 3 UMAs con límite del artículo 730 del CCyCN.

Ejecucion fiscal Ley 11.683 Honorarios Umas Art. 730 ccycn Costas Liquidacion administrativa Interes legal Secretaria de trabajo Monto $18.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Demandado: GONZALEZ, GERARDO SEBASTIAN. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $18.000, correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada. Decisión: Se mandó a llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacerse íntegro pago de $18.000 con más sus intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios del letrado interviniente en la suma equivalente a tres (03) UMAS, con aplicación del tope del art. 730 del Código Civil y Comercial en caso de que excedan el 25% del monto de la sentencia actualizado; se ordenó que el Ministerio practique la liquidación y la notifique administrativamente para posible impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN." (Resolución) "I.
- Mandar a llevar adelante la ejecución en contra de GONZALEZ GERARDO SEBASTIAN, hasta hacerse íntegro pago a la actora SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la suma de $18000, con más sus intereses legales y costas (arts. 68 y 558 del CPCCN). II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, se fijan en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación dispuesta en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado, de acuerdo a los motivos expuestos en la presente resolución. III.
- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."

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