SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ LUJAN, NICOLAS EZEQUIEL s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promovió ejecución fiscal contra Luján Nicolás Ezequiel por $337.636,8. El Juzgado Federal ordenó la ejecución íntegra del crédito, impuso costas a la demandada y fijó honorarios del letrado interviniente en 3 UMAs con limitación según el art. 730 del CCyCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Ministerio de Trabajo).
Demandado: LUJAN NICOLAS EZEQUIEL.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $337.636,8 conforme boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se mandó a llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacerse íntegro pago de $337.636,8 con sus intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios a favor del letrado interviniente equivalentes a TRES (03) UMAS, con aplicación de la limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación si excedieran el 25% del monto actualizado de la sentencia; se ordenó la liquidación administrativa de la deuda por el Ministerio y las notificaciones correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"Por lo tanto, sin perjuicio de mantener mi criterio personal en torno a que los honorarios en este tipo de demandas tramitadas por la Ley 11.683, reitero, debe ser regido por la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada, elementales razones de economía procesal, me inclinan a buscar otras soluciones que brinda el ordenamiento jurídico."
"En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN."
"RESUELVO: I.
- Mandar a llevar adelante la ejecución en contra de LUJAN NICOLAS EZEQUIEL, hasta hacerse íntegro pago a la actora SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la suma de $337636.8, con más sus intereses legales y costas (arts. 68 y 558 del CPCCN). II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios ... se fijan en la suma equivalente a TRES (03) UMAS ... teniendo en cuenta la limitación dispuesta en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación ..."
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