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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ MAYHOUB, HAMMOUD ALI s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promovió ejecución fiscal contra Mayhoub Hammoud Ali por una deuda de $3.000. El Juzgado Federal ordenó ejecutar la deuda con más sus intereses y costas, fijó honorarios en 3 UMAS y dispuso la aplicación de la limitación del artículo 730 del CCyCN si la regulación excediere el 25% del monto actualizado.

Ejecucion fiscal Ministerio de trabajo Ley 11.683 Honorarios Umas Art. 730 ccycn Costas Liquidacion de deuda Ejecucion $3.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Ministerio de Trabajo). Demandado: MAYHOUB HAMMOUD ALI. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $3.000, correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución fiscal contra el demandado hasta el íntegro pago de $3.000 más intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios al letrado interviniente en la suma equivalente a tres (3) UMAS, con la salvedad de aplicar la limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial si excediere el 25% del monto actualizado; el Ministerio practicará la liquidación de la deuda y notificará administrativamente al demandado para que pueda impugnar en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada. Dicha normativa regula puntual y detalladamente las pautas y criterios para la estimación administrativa de los honorarios, y a las cuales los representantes del Ministerio deben sujetarse (Leyes 25.877 y 26.476, y concordantes)." "De este modo, la ley 27430 en la escala prevista en su art. 21 conduce a la aplicación de los mínimos previstos en el art. 58 en función del art. 29 inc. f de la citada ley (juicio de escaso monto, etapa transitada e inexistencia de excepciones)." "Ahora bien, la aplicación lisa y llana de dicha normativa, sin ningún otro matiz, puede en la práctica ocasionar un desbalance injustificado, al momento de la regulación de honorarios frente al mínimo importe que integra la pretensión, a punto tal de arribar a un honorario que supere con creces el importe demandado en autos, máxime cuando al valorar las tareas profesionales se observa que no revisten mayor complejidad toda vez que este tipo de procedimientos se caracteriza por la masividad y la utilización de escritos estandarizados provistos por el propio Organismo ... todo lo cual simplifica enormemente la labor que deben desarrollar los representantes del Ministerio." "En esta línea ya se ha pronunciado el Suscripto ... Estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado."
- Votos en disidencia: No hay votos de Cámara en este fallo de primera instancia; el juez menciona divergencias jurisprudenciales entre salas de la Cámara Federal de Apelaciones, pero no hay votación ni voto en disidencia en este pronunciamiento.

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