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MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO( CONTINUADOR DEL M.T.Y S.S.) c/ SUELACOR COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por el Ministerio de Producción y Trabajo contra SUELACOR Cooperativa de Trabajo Limitada por deuda previsional. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución por $4.436.256 con más intereses y costas, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios en 3 UMAs con la limitación del art. 730 del CCyCN.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO SECRETARIA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO (CONTINUADOR DEL M.T.Y S.S.) Demandado: SUELACOR COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $4.436.256 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago de $4.436.256 más sus intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios a la parte actora en la suma equivalente a tres (3) UMAs con el límite previsto en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación; se ordenó que el Ministerio practique la liquidación y notifique para impugnación en 5 días y acompañe cédulas en 10 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)." "En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada. Dicha normativa regula puntual y detalladamente las pautas y criterios para la estimación administrativa de los honorarios, y a las cuales los representantes del Ministerio deben sujetarse (Leyes 25.877 y 26.476, y concordantes)." "Por lo tanto, sin perjuicio de mantener mi criterio personal ... estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado..." Resolución dispositiva (extracto): "I.
- Mandar a llevar adelante la ejecución en contra de SUELACOR COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA, hasta hacerse íntegro pago a la actora ... de la suma de $ 4436256, con más sus intereses legales y costas (arts. 68 y 558 del CPCCN). II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). III.
- El Ministerio ... practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente ... podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias). IV.
- ... dentro del décimo día de practicadas las notificaciones ... deberá acompañar al Tribunal las cédulas debidamente diligenciadas ..."
- No hubo votos en disidencia; resolución dictada por el juez firmante.

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