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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ PUNTO CAÑADA SAS s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

La Secretaría de Trabajo promovió ejecución fiscal contra PUNTO CAÑADA SAS por $3.000. El Juzgado ordenó hacer efectiva la ejecución, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 3 UMAs con aplicación del límite del art. 730 del CCyCN.

Ejecucion fiscal Ministerio de trabajo Ley 11.683 Honorarios Umas Art. 730 ccycn Costas Notificacion Liquidacion administrativa $3.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SECRETARÍA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Ministerio de Trabajo). Demandado: PUNTO CAÑADA SAS. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $3.000 correspondiente a conceptos surgidos de la boleta de deuda agregada. Decisión: Se manda a llevar adelante la ejecución contra PUNTO CAÑADA SAS hasta el íntegro pago de $3.000 con más sus intereses y costas; se imponen las costas a la demandada; se fijan honorarios en 3 UMAs aplicando el tope del art. 730 del CCyCN si corresponde; se ordena la liquidación administrativa de la deuda por el Ministerio y la notificación al ejecutado para impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)." "En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada. Dicha normativa regula puntual y detalladamente las pautas y criterios para la estimación administrativa de los honorarios, y a las cuales los representantes del Ministerio deben sujetarse (Leyes 25.877 y 26.476, y concordantes)." "En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN." Parte resolutiva (literal): "I.
- Mandar a llevar adelante la ejecución en contra de PUNTO CAÑADA SAS, hasta hacerse íntegro pago a la actora SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la suma de $3000, con más sus intereses legales y costas (arts. 68 y 558 del CPCCN). II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, se fijan en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación dispuesta en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado, de acuerdo a los motivos expuestos en la presente resolución. III.
- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias). IV.
- Hágase saber a la ejecutante que dentro del décimo día de practicadas las notificaciones ordenadas deberá acompañar al Tribunal las cédulas debidamente diligenciadas juntamente con la planilla practicada, bajo apercibimiento de ley. V.
- Protocolícese conforme Ac. 6/14 de la CSJN, hágase saber."
- Fechas y montos relevantes:
- Monto reclamado: $3.000.
- Fecha de firma de la resolución: 10/08/2026.
- Regulación de honorarios: TRES (03) UMAS con aplicación del art. 730 del CCyCN en caso de exceder el 25% del monto actualizado.
- Votos en disidencia: No aplican; decisión de juez de primera instancia.

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