SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ BONARDA SAS s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
La Secretaría de Trabajo promovió ejecución fiscal contra BONARDA SAS por $200.000. El Juzgado Federal ordenó la ejecución hasta integrar el pago de $200.000 más intereses y costas y reguló honorarios en 3 UMAS con límite del art. 730 del CCyCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SECRETARÍA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Ministerio de Trabajo).
Demandado: BONARDA SAS.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $200.000 conforme boleta de deuda agregada.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra BONARDA SAS hasta integrarse el pago de $200.000 con más intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios al letrado interviniente en la suma equivalente a tres (03) UMAS, con aplicación del límite del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación si excediera el 25% del monto actualizado de la sentencia; se previno sobre la liquidación administrativa de la deuda y plazos para impugnación y acompañamiento de cédulas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada. Dicha normativa regula puntual y detalladamente las pautas y criterios para la estimación administrativa de los honorarios, y a las cuales los representantes del Ministerio deben sujetarse (Leyes 25.877 y 26.476, y concordantes)."
"Por lo tanto, sin perjuicio de mantener mi criterio personal ... elementales razones de economía procesal, me inclinan a buscar otras soluciones que brinda el ordenamiento jurídico."
"De este modo, la ley 27430 en la escala prevista en su art. 21 conduce a la aplicación de los mínimos previstos en el art. 58 en función del art. 29 inc. f de la citada ley (juicio de escaso monto, etapa transitada e inexistencia de excepciones)."
"En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN."
Parte resolutiva principal:
"I.
- Mandar a llevar adelante la ejecución en contra de BONARDA SAS, hasta hacerse íntegro pago a la actora SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la suma de $200000, con más sus intereses legales y costas (arts. 68 y 558 del CPCCN)."
"II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente ... se fijan en la suma equivalente a TRES (03) UMAS ... teniendo en cuenta la limitación dispuesta en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación ..."
(No se consignan votos en disidencia en la presente sentencia.)
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