SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ RUIZ, MARIA DEL ROSARIO s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promovió ejecución fiscal contra María del Rosario Ruiz por una deuda por $63.192. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 3 UMAS con límite conforme al art. 730 del CCyCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Ministerio de Trabajo).
Demandado: RUIZ, MARIA DEL ROSARIO.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $63.192 conforme a la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.
Decisión: Se manda a llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de $63.192 más intereses y costas; se imponen las costas a la demandada; se fijan honorarios del letrado interviniente equivalentes a TRES (03) UMAS, con aplicación del límite previsto en el art. 730 del CCyCN si correspondiera; se ordena al Ministerio practicar la liquidación y notificarla administrativamente para impugnación en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada. Dicha normativa regula puntual y detalladamente las pautas y criterios para la estimación administrativa de los honorarios, y a las cuales los representantes del Ministerio deben sujetarse (Leyes 25.877 y 26.476, y concordantes)."
"Por lo tanto, sin perjuicio de mantener mi criterio personal en torno a que los honorarios en este tipo de demandas tramitadas por la Ley 11.683, reitero, debe ser regido por la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada, elementales razones de economía procesal, me inclinan a buscar otras soluciones que brinda el ordenamiento jurídico."
"De este modo, la ley 27430 en la escala prevista en su art. 21 conduce a la aplicación de los mínimos previstos en el art. 58 en función del art. 29 inc. f de la citada ley (juicio de escaso monto, etapa transitada e inexistencia de excepciones)."
"En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del CCyCN para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN."
Resolutivo transcripto:
"I.
- Mandar a llevar adelante la ejecución en contra de RUIZ MARIA DEL ROSARIO, hasta hacerse íntegro pago a la actora SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la suma de $63192, con más sus intereses legales y costas (arts. 68 y 558 del CPCCN).
II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN).
Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, se fijan en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación dispuesta en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación..."
(Se consignan además referencias a precedentes de la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción y a la postura divergente de sus Salas A y B respecto de la normativa aplicable a la regulación de honorarios en ejecuciones por la Ley 11.683).
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