SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ CAROLINA BIBY s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promovió ejecución fiscal contra Carolina Biby por $500.000. El Juzgado ordenó hacerse íntegro pago de $500.000 más intereses y costas, imponiendo las costas a la demandada y fijando honorarios en 3 UMAs con la limitación del art. 730 del CCyCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Ministerio de Trabajo).
Demandado: Carolina Biby.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $500.000 según boleta de deuda agregada.
Decisión: Se mandó a llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de $500.000 más intereses y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios del letrado interviniente en 3 UMAs, con aplicación del límite previsto en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación si excedieran el 25% del monto actualizado de la sentencia; se ordenó que el Ministerio practique la liquidación y notifique administrativamente, con posibilidad de impugnación en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada. Dicha normativa regula puntual y detalladamente las pautas y criterios para la estimación administrativa de los honorarios, y a las cuales los representantes del Ministerio deben sujetarse (Leyes 25.877 y 26.476, y concordantes)."
"De este modo, la ley 27430 en la escala prevista en su art. 21 conduce a la aplicación de los mínimos previstos en el art. 58 en función del art. 29 inc. f de la citada ley (juicio de escaso monto, etapa transitada e inexistencia de excepciones)."
"En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN."
- Fechas y montos relevantes: Sentencia de fecha 10/08/2026; monto reclamado $500.000; honorarios fijados en 3 UMAs; plazo de impugnación de la liquidación: cinco (05) días; requerimiento de acompañar cédulas dentro del décimo día de practicadas las notificaciones.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: