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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ SHOWBARBER SRL s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

La Secretaría de Trabajo promovió ejecución fiscal contra SHOWBARBER SRL por una deuda de $200.000. El Juzgado Federal ordenó continuar la ejecución, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 3 UMAS con la limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Demandado: SHOWBARBER SRL. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $200.000 más intereses, conforme a boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra SHOWBARBER SRL hasta el pago íntegro de $200.000 con sus intereses y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios del letrado interviniente equivalentes a 3 UMAS, con aplicación de la limitación prevista en el art. 730 del CCyCN si excedieran el 25% del monto actualizado de la sentencia; se ordenó la liquidación por parte del Ministerio y su notificación administrativa para posible impugnación en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado. En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)." "En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN." "RESUELVO: I.
- Mandar a llevar adelante la ejecución en contra de SHOWBARBER SRL, hasta hacerse íntegro pago a la actora SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la suma de $200000, con más sus intereses legales y costas (arts. 68 y 558 del CPCCN). II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, se fijan en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación dispuesta en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado, de acuerdo a los motivos expuestos en la presente resolución. III.
- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."

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