G, N A Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINST. DE SALUD DE LA NACION Y OTRO s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
Los progenitores promovieron acción de amparo contra DASPU, el Estado Nacional y la Provincia de Córdoba para obtener la cobertura del medicamento VOSORITIDE (Vosoritida) para su hijo con acondroplasia. El tribunal hizo lugar al amparo y condenó a cubrir integralmente la medicación, distribuyendo el costo: 60% Estado Nacional, 30% Provincia de Córdoba y 10% DASPU, por la modalidad y motivos expuestos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: N. A. G. y V. S. I. en representación de su hijo menor G. G. (DNI 55.836.358).
Demandado: Dirección de Asistencia Social del Personal Universitario (DASPU Obra Social Universitaria), Estado Nacional
- Ministerio de Salud, y se citó subsidiariamente a la Provincia de Córdoba.
Objeto: cobertura, autorización y provisión del medicamento VOSORITIDE (Vosoritida) 0,56 mg (polvo y diluyente), dosis 0,35 ml por día, 3 cajas por mes (18 cajas cada 6 meses) como tratamiento para acondroplasia.
Decisión: Se hizo lugar al amparo y se condenó a las demandadas y citada a la cobertura integral del medicamento en la proporción 60% a cargo del Estado Nacional, 30% a cargo de la Provincia de Córdoba y 10% a cargo de DASPU; el Estado Nacional deberá efectuar la compra y será reembolsado por los otros responsables en 10 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Si bien siempre quedó aclarado en la causa que dicha medicación no importa una cura a la patología, ni que existe certeza respecto del mantenimiento a largo plazo, lo cierto es que los beneficios que han sido expuestos por la médica tratante justifican su cobertura por parte de las demandadas; todo ello, en el convencimiento que por más pequeños que sean los beneficios y cambios, éstos le puedan permitir al menor disminuir las desventajas que su patología le provoca y con ello una mejor calidad de vida."
- "A los fines de ilustrar lo antes señalado, cabe transcribir algunas conclusiones y manifestaciones vertidas por la médica tratante del menor -Dra. Florencia Pabletich
- ... 'La edad ósea no se encuentra adelantada, lo que no comprometerá la talla final; La progresión es continua y proporcional; Existe potencial de crecimiento remanente; la VCA, referida en los informes anteriores y actuales, evidencia respuesta terapéutica positiva El paciente se encuentra en una ventana biológica activa de crecimiento, con impacto favorable del tratamiento, por lo que la continuidad del tratamiento resulta clínicamente indicada y médicamente necesaria'."
- "En la última historia clínica acompañada a la causa, la médica tratante ... concluye lo siguiente 'La velocidad de crecimiento se ha mantenido dentro de parámetros normales para la población de talla promedio, superior a la esperada para una persona con acondroplasia sin tratamiento. ... En virtud de la evidencia clínica, antropométrica, funcional e imagenológica presentada, se concluye que el paciente se encuentra en claro y sostenido beneficio terapéutico con el uso de vosoritide, sin eventos adversos que limiten su indicación. La suspensión o interrupción del tratamiento implicaría un riesgo cierto de pérdida de los logros alcanzados, con potencial impacto negativo sobre el crecimiento lineal, la proporcionalidad corporal, la funcionalidad y, en consecuencia, la calidad de vida del paciente. ... la continuidad ininterrumpida de Vosoritide no solo es médicamente indicada, sino también necesaria y urgente…'"
- Sobre legitimación y concurrencia de obligaciones: "las obras sociales y las empresas de medicina prepaga ... son quienes resultan ser las principales obligadas en brindar la cobertura médica requerida por sus afiliados. Sin embargo, dicha cobertura no queda limitada a ser una obligación de las obras sociales ... sino que además debe concurrir el propio Estado Nacional y Provincial."
- Distribución del pago: "se razonable establecer la distribución del porcentaje de cobertura de la misma en un 60% a cargo del Estado Nacional, 30% a cargo del Estado Provincial y un 10% a cargo de la Obra Social Universitaria DASPU. ... el Estado Nacional quién compre la medicación y luego Daspu y la Provincia de Córdoba le reintegren en el plazo de 10 días los importes a cargo de cada uno."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en esta sentencia.
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