Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BRIZUELA , FACUNDO CARLOS GABRIEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Procesamiento y condena por asociación ilícita y transporte agravado de estupefacientes. La Cámara (Tribunal Oral Federal N°2 en reenvío casatorio) modificó la individualización de la pena: redujo la pena de Sergio Ariel Brizuela a tres años y seis meses de prisión y dispuso la ejecución condicional (suspensión de la pena) de tres años para José María Astorga, Facundo C. Brizuela y Jazmín A. Choque, con reglas de conducta y órdenes de libertad inmediata cuando corresponda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (acusador público).
- A quién se demanda (Demandados/imputados): Sergio Ariel Brizuela; Facundo Carlos Gabriel Brizuela; Jazmín Ayelén Choque; José María Astorga (entre otros mencionados en el proceso).
- Qué se reclama (Objeto de la acción): Infracción a la Ley 23.737 (transporte de estupefacientes agravado) y asociación ilícita (art. 210 CP), con concurso real (art. 55 CP).
Decisión: En reenvío casatorio, el Tribunal Oral Federal N°2 confirmó la calificación legal y dictó un nuevo pronunciamiento sobre la individualización de la pena y la modalidad de cumplimiento:
- Sergio Ariel Brizuela: pena fijada en TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión (reducción de seis meses respecto de la sentencia anterior).
- José María Astorga: pena de TRES AÑOS de prisión de ejecución condicional (art. 26 CP) con reglas de conducta (art. 27 bis).
- Facundo Carlos Gabriel Brizuela: pena de TRES AÑOS de prisión de ejecución condicional (art. 26 CP) con reglas de conducta.
- Jazmín Ayelén Choque: pena de TRES AÑOS de prisión de ejecución condicional (art. 26 CP) con reglas de conducta; se deja sin efecto la prisión domiciliaria y se ordena extracción de la tobillera electrónica.
- Se ordenó la libertad de José María Astorga y Facundo C. Brizuela, atento al tiempo de detención cumplido, previo cumplimiento de formalidades de ley y salvo afectación por otra causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la individualización de la pena de Sergio Ariel Brizuela:
“El haberlos omitido involuntariamente al tratarse la cuarta cuestión (¿Cuál es la sanción a aplicar?) no significa que se los haya soslayado como parte de la fundamentación del reproche y, por ello, dicha circunstancia agravante –tratada en la sentencia condenatoria (valoración del probatorio)–, al haber sido sostenida por el Ministerio Público durante el debate y en esta audiencia reenvío, puede el tribunal valorarla como parte devolución jurisdiccional efectuada por el Cámara Federal de Casación.”
“Por este motivo, la pena impuesta quedará fijada en tres (3) años y seis (6) meses de prisión, en orden a la participación adjudicada en el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA (art. 210, primera parte, del Código Penal), por el que ya fue condenado.”
2) Sobre la procedencia de la condena en suspenso para Astorga, Facundo y Choque:
“Sobre la razonabilidad de lo pretendido, se encuentra ajustado a las prescripciones del art. 26 del Código Penal… Corresponde ordenar que la condena sea en suspenso, imponiéndose como reglas de conducta las de: 1) Fijar domicilio y no ausentarse del mismo sin conocimiento del tribunal; 2) Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas, vinculados a los estupefacientes; y 3) Abstenerse de consumir de estupefacientes y bebidas alcohólicas.”
“No hay duda alguna respecto de las desventajas en las que se encuentra un hijo frente a su padre y una mujer frente a su esposo para ser determinados a participar en actividades delictivas y ello debió ser materia de valoración.”
3) Sobre la limitación del reenvío y la intervención de las partes:
“La presente decisión encuentra límites solamente en las cuestiones debatidas, conforme lo resuelto el Tribunal ad quem, en la audiencia de visu… son ajenos los motivos que suscitaron el recurso de casación ya resuelto.”
- Votos discrepantes: No se consignan votos en disidencia relevantes en el texto; la resolución se pronuncia por la mayoría integrada por los firmantes.
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