Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GEOFFROY, JONATAN LEONEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
El Ministerio Público Fiscal imputó a Geoffroy y Wuiler por transporte de estupefacientes por el hallazgo de 413,88 gramos de clorhidrato de cocaína en un control de Gendarmería. La Cámara Oral absolvió a Wuiler por desistimiento fiscal y condenó a Geoffroy por tenencia simple (art. 14 Ley 23.737) a 3 años de prisión de ejecución condicional, multa y decomiso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Teodoro W. Nürnberg).
Demandado: Jonatan Leonel Geoffroy y Gustavo Adolfo Wuiler.
Objeto: Se les atribuye el delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. c Ley 23.737) por el hallazgo, el 21/09/2016, de un paquete con 413,88 gramos de clorhidrato de cocaína en el vehículo en que viajaban.
Decisión: Se rechazó el planteo de extinción de la acción por vulneración del plazo razonable; se tuvo por desistido el Ministerio Público Fiscal respecto de Wuiler y se lo absolvió; se condenó a Geoffroy por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737) imponiéndole 3 años de prisión de ejecución condicional, multa de $225, reglas de conducta y decomiso/destrucción del estupefaciente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"El derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, reconocido por los artículos 18 de la Constitución Nacional; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y 14.3, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no puede apreciarse mediante un criterio meramente cronológico. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que la razonabilidad de la duración de un proceso depende de las circunstancias particulares de cada caso y no puede traducirse en un número determinado de meses o años (Fallos: 322:360; 323:982; 327:327). ... En definitiva, el examen conjunto de las circunstancias verificadas en la causa impide concluir que la duración del proceso haya excedido, en el caso concreto, los límites impuestos por la garantía constitucional invocada. Ello así, pues si bien el trámite registró demoras que este Tribunal no desconoce, las mismas no pueden ser apreciadas aisladamente y no revelan, en las particulares circunstancias del caso, una afectación concreta de entidad suficiente que justifique la solución excepcional pretendida por la defensa. En consecuencia, corresponde rechazar el planteo articulado por la Defensa Particular de Jonathan Leonel Geoffroy."
"La presente actuaciones tienen su inicio el día 21 de septiembre de 2016 ... Del análisis efectuado se extrajeron fotografías, mensajes de audio y mensajes de texto ... evidenciándose conversaciones y demás elementos de interés para la investigación que guardan relación con el objeto procesal de la presente causa. ... Del Informe Pericial N° 283/17 ... se determinó que la sustancia secuestrada corresponde a clorhidrato de cocaína, con un peso neto total de 413,88 gramos y una concentración del 64,8 % p/p, equivalente a 268,19424 gramos de cocaína pura ..."
"La acusación fiscal en el debate constituye un presupuesto ineludible de la condena. Su ausencia determina la absolución del imputado como única decisión jurisdiccionalmente válida ... En consecuencia, corresponde absolver a Gustavo Adolfo Wuiler ..."
"Bajo tales premisas, la prueba reunida no permite afirmar que el desplazamiento del estupefaciente secuestrado respondiera a una actividad de tráfico ilícito o que la sustancia estuviera destinada a incorporarse o mantenerse dentro de la cadena de circulación prohibida. ... En definitiva, si bien la prueba reunida permite afirmar que Jonathan Leonel Geoffroy trasladaba materialmente el estupefaciente secuestrado, no autoriza a concluir que dicho desplazamiento respondiera a una actividad de tráfico ilícito ... Descartada esa calificación, corresponde determinar si los hechos acreditados encuentran adecuada subsunción en otra de las figuras previstas por la Ley N.° 23.737."
"La figura de tenencia simple prevista en el artículo 14, primer párrafo, de la Ley N.° 23.737 reprime a quien mantiene una sustancia estupefaciente dentro de su ámbito de disponibilidad y decisión, ejerciendo sobre ella un efectivo poder de disposición material, con conocimiento de su naturaleza prohibida. ... En consecuencia, el debate permitió acreditar con certeza que Jonathan Leonel Geoffroy ejercía un efectivo poder de disposición sobre la sustancia estupefaciente secuestrada, manteniéndola bajo su esfera de custodia al momento del procedimiento y con pleno conocimiento de su naturaleza. Por las razones expuestas, corresponde recalificar la conducta atribuida a Jonathan Leonel Geoffroy como constitutiva del delito de tenencia simple de estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 14, primer párrafo, de la Ley N.° 23.737, en función del artículo 45 del Código Penal."
"Estimo justo imponer a Jonatan Leonel Geoffroy ... la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($225) y costas del proceso ... Asimismo, corresponde disponer el decomiso de los efectos secuestrados y la destrucción del material estupefaciente incautado."
- Votos en disidencia: No constan votos en minoría; resolución es unipersonal (voto del Dr. Enrique Nicolás Baronetto) según el texto.
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