JUNCOS FRONTERA, ANGELINA c/ INSITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/PRESTACIONES MEDICAS
La actora promovió acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados solicitando la cobertura integral de un implante auditivo Bonebridge BCI 602 con procesador Samba2 y prestaciones accesorias. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a PAMI la cobertura total al 100% del implante y prestaciones accesorias, con costas para la demandada, por incumplimiento al deber de cobertura y la improcedencia de exigir CUD.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juncos Frontera, Angelina (Sra. J. F.; A), afiliada a PAMI.
Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
Objeto: Cobertura total e integral (100%) de un implante auditivo de transmisión activa por vía ósea Bonebridge BCI 602 con procesador de sonido Samba2, todas las prestaciones accesorias, estudios e intervenciones necesarias para su colocación y calibración, a cargo del médico tratante, preferentemente en la ciudad de Córdoba.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a PAMI la cobertura al 100% del implante y de las prestaciones accesorias, estudios e intervenciones requeridas, a cargo del médico tratante, con costas a cargo de PAMI y regulación de honorarios en 20 UMA ($2.041.520 para cada parte profesional).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Que en numerosos pronunciamientos el máximo Tribunal de la Nación ha sostenido que el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional. El hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en sí mismo -más allá de su naturaleza trascendente
- su persona es inviolable y constituye un valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (Fallos: 323:3229)."
"Conforme lo ha expresado la demandada en el informe del art. 8 de la ley 16.986 presentado, no se encuentra cuestionada la cobertura del implante ni las demás prestaciones solicitadas. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que la obligación a cargo de los agentes de salud se encuentra contemplada en el punto 8.3.3 del Anexo I de la Resolución N° 201/02 del Ministerio de Salud de la Nación, que establece la cobertura al 100% de implantes de colocación interna permanente y el pedido del insumo se encuentra debidamente justificado. Ante esta previsión legal en el PMO, la exigencia de contar con Certificado Único de Discapacidad (CUD) para acceder a la cobertura del implante solicitado por la actora resulta improcedente; con dicha conducta reprochable de la obra social por infundada ha postergado la posibilidad de la actora de contar con el insumo que requería. Pami faltó a su deber, al fin para el cual ha sido creado."
"A tales efectos, se impone advertir que Pami no ofreció un médico especialista en Otorrinolaringología para realizar la cirugía y colocar el implante cercano a la residencia de la actora. La propuesta efectuada por la obra social de que el actor se atienda en la Ciudad de Buenos Aires y no en la Ciudad de Córdoba, no representa una cobertura prestacional que satisfaga los requerimientos que necesita el amparista. Pami debió poner a disposición del amparista profesionales idóneos en su lugar de residencia o en la Ciudad de Córdoba."
"Surge de lo expuesto que el reclamo formulado por la actora resulta entonces coherente con las disposiciones legales vigentes. Por consiguiente, corresponde hacer lugar a la acción de amparo deducida por la Sra. J. F.; A (DNI N° 20.438.490) contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y en consecuencia establecer a cargo de ésta última la cobertura total al 100% del implante auditivo solicitado, con más todas las prestaciones accesorias que hacen a su debido funcionamiento, estudios e intervenciones que requiera para su colocación y calibración, a cargo de su médico tratante."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento aportado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: