SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ PEREZ, EDUARDO NICOLES s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promovió ejecución fiscal contra Pérez, Eduardo Nicoles por $3000. El Juzgado Federal ordenó continuar la ejecución hasta obtener el pago de $3000 más intereses y costas, fijando honorarios en 3 UMAs con la limitación prevista en el art. 730 del CCyCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SECRETARÍA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Demandado: PEREZ EDUARDO NICOLES.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $3000 correspondiente a conceptos de la boleta de deuda agregada.
Decisión: Se mandó a llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta el pago íntegro de $3000 con más sus intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios del letrado interviniente equivalentes a 3 UMAs, sujetas a la limitación del art. 730 del CCyCN; se ordenó al Ministerio practicar la liquidación y notificar administrativamente para impugnación en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de párrafos relevantes):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."
"Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada. Dicha normativa regula puntual y detalladamente las pautas y criterios para la estimación administrativa de los honorarios, y a las cuales los representantes del Ministerio deben sujetarse (Leyes 25.877 y 26.476, y concordantes)."
"De este modo, la ley 27430 en la escala prevista en su art. 21 conduce a la aplicación de los mínimos previstos en el art. 58 en función del art. 29 inc. f de la citada ley (juicio de escaso monto, etapa transitada e inexistencia de excepciones)."
"En esta línea ya se ha pronunciado el Suscripto en los autos “MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ MOYANO, FACUNDO s/ EJECUCION FISCAL
- MINISTERIO DE TRABAJO”, (Expediente Nº 3206/2020, 30/5/2023)."
"En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN."
Parte resolutiva (transcripción):
"I.
- Mandar a llevar adelante la ejecución en contra de PEREZ EDUARDO NICOLES, hasta hacerse íntegro pago a la actora SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la suma de $3000, con más sus intereses legales y costas (arts. 68 y 558 del CPCCN)."
"II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN)."
"Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, se fijan en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación dispuesta en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado, de acuerdo a los motivos expuestos en la presente resolución."
"III.
- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
"IV.
- Hágase saber a la ejecutante que dentro del décimo día de practicadas las notificaciones ordenadas deberá acompañar al Tribunal las cédulas debidamente diligenciadas juntamente con la planilla practicada, bajo apercibimiento de ley."
- Votos en disidencia: no existen votos de cámara en esta sentencia de primera instancia.
Fechas y firmas: Fecha de firma 10/08/2026; firmado por ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES, JUEZ FEDERAL DE 1RA. INSTANCIA.
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