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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ TORRES DUARTE, LUCAS FABIAN s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promovió ejecución fiscal por $200.000 contra Torres Duarte por deuda laboral. El Juzgado ordenó continuar la ejecución, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 3 UMAs con limitación conforme al art. 730 del CCyCN por posible exceso respecto del monto ejecutado.

Ejecucion fiscal Ministerio de trabajo Ley 11.683 Honorarios Umas Art. 730 ccycn Costas Liquidacion Deuda $200.000 Notificacion para impugnacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Demandado: TORRES DUARTE, LUCAS FABIAN. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $200.000 correspondiente a la boleta de deuda agregada, más intereses. Decisión: Se mandó a llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de $200.000 con más intereses y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios para el letrado interviniente equivalentes a 3 UMAs, a abonarse respetando la limitación del art. 730 del CCyCN si superaran el 25% del monto actualizado de la sentencia. Se instruyó al Ministerio a practicar la liquidación y notificarla para posible impugnación en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada... Ahora bien, la ley 27430 en la escala prevista en su art. 21 conduce a la aplicación de los mínimos previstos en el art. 58 en función del art. 29 inc. f de la citada ley (juicio de escaso monto, etapa transitada e inexistencia de excepciones)." "En esta línea ya se ha pronunciado el Suscripto... En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN." (No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.)

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