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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ CLOTEX SAS s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promovió ejecución fiscal contra CLOTEX S.A.S. por $1.250. El Juzgado ordenó la ejecución hasta hacer íntegro pago de $1.250 más intereses y costas y fijó honorarios en 3 UMAs con aplicación del límite del art. 730 del CCyCN.

Ejecucion fiscal Secretaria de trabajo Honorarios Umas Art. 730 ccycn Ley 11.683 Costas Liquidacion Juicio de escaso monto Mandamiento de pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Ministerio de Trabajo). Demandado: CLOTEX SAS. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $1.250 conforme la boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $1.250 más intereses y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios para el letrado del Ministerio equivalentes a TRES (03) UMAS, con la salvedad de la limitación prevista en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación si excedieran el 25% del monto actualizado de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)." "En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada. Dicha normativa regula puntual y detalladamente las pautas y criterios para la estimación administrativa de los honorarios, y a las cuales los representantes del Ministerio deben sujetarse (Leyes 25.877 y 26.476, y concordantes)." "De este modo, la ley 27430 en la escala prevista en su art. 21 conduce a la aplicación de los mínimos previstos en el art. 58 en función del art. 29 inc. f de la citada ley (juicio de escaso monto, etapa transitada e inexistencia de excepciones)." "En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN."

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