SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ CLOTEX SAS s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promovió ejecución fiscal contra CLOTEX SAS por $1350. El Juzgado ordenó ejecutar la deuda y condenó en costas a la demandada, fijando honorarios en 3 UMAs con límite conforme al art. 730 del CCyCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SECRETARÍA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Ministerio de Trabajo).
Demandado: CLOTEX SAS.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $1350 más intereses, conforme boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se mandó a llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago de $1350 con sus intereses y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios del letrado interviniente equivalentes a TRES (03) UMAS, con la salvedad de la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación si excedieran el 25% del monto de la sentencia actualizado; se ordenó al Ministerio la liquidación de la deuda y notificación administrativa con posibilidad de impugnación en 5 días; y se apercibió para que acompañe cédulas diligenciadas dentro del plazo legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada. Dicha normativa regula puntual y detalladamente las pautas y criterios para la estimación administrativa de los honorarios, y a las cuales los representantes del Ministerio deben sujetarse (Leyes 25.877 y 26.476, y concordantes)."
"Por lo tanto, sin perjuicio de mantener mi criterio personal ... la ley 27430 en la escala prevista en su art. 21 conduce a la aplicación de los mínimos previstos en el art. 58 en función del art. 29 inc. f de la citada ley (juicio de escaso monto, etapa transitada e inexistencia de excepciones)."
"En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado ..."
Resolución (parte dispositiva relevante):
"I.
- Mandar a llevar adelante la ejecución en contra de CLOTEX SAS, hasta hacerse íntegro pago a la actora SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la suma de $1350, con más sus intereses legales y costas (arts. 68 y 558 del CPCCN). II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). ... Los honorarios ... se fijan en la suma equivalente a TRES (03) UMAS ... teniendo en cuenta la limitación dispuesta en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación ... III.
- El Ministerio ... practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente ... podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ... IV.
- Hágase saber a la ejecutante que dentro del décimo día ... deberá acompañar al Tribunal las cédulas debidamente diligenciadas ..."
- Fechas y firma:
Fecha de firma: 10/08/2026. Firmado por ALEJANDRO SANCHEZ FREYTES, JUEZ FEDERAL DE 1RA. INSTANCIA.
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