SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ RECALDE LEPORE, ARI BELEN s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promovió ejecución fiscal por $3.000 contra Recalde Lepore Ari Belén. El Juzgado Federal ordenó ejecutar la deuda con costas y reguló honorarios en 3 UMAs, aplicando además la limitación del artículo 730 del Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SECRETARÍA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MINISTERIO DE TRABAJO).
Demandado: RECALDE LEPORE ARI BELEN.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $3.000, conforme boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se mandó a llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago de $3.000 con más intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios al letrado/a interviniente equivalentes a 3 UMAs, sujetos a la limitación del art. 730 del CCyCN si excedieran el 25% del monto actualizado de la sentencia; se ordenó que el Ministerio practique la liquidación y la notifique para impugnación en 5 días; se exige presentación de cédulas y planilla en 10 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones).
Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado.
En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada. Dicha normativa regula puntual y detalladamente las pautas y criterios para la estimación administrativa de los honorarios, y a las cuales los representantes del Ministerio deben sujetarse (Leyes 25.877 y 26.476, y concordantes)."
"De este modo, la ley 27430 en la escala prevista en su art. 21 conduce a la aplicación de los mínimos previstos en el art. 58 en función del art. 29 inc. f de la citada ley (juicio de escaso monto, etapa transitada e inexistencia de excepciones).
... En esta línea ya se ha pronunciado el Suscripto en los autos “MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ MOYANO, FACUNDO s/ EJECUCION FISCAL
- MINISTERIO DE TRABAJO”, (Expediente Nº 3206/2020, 30/5/2023). ..."
"En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN."
Parte resolutiva (extracto):
"I.
- Mandar a llevar adelante la ejecución en contra de RECALDE LEPORE ARI BELEN, hasta hacerse íntegro pago a la actora SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la suma de $3000, con más sus intereses legales y costas (arts. 68 y 558 del CPCCN).
II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN).
Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, se fijan en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación dispuesta en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación..."
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