SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ VAJARI SA s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promovió ejecución fiscal contra VAJARI SA por $73.005,7 por deudas consignadas en boleta agregada. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 3 UMAS con la limitación del art. 730 del CCyCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Ministerio de Trabajo).
Demandado: VAJARI SA.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $73.005,7 conforme a la boleta de deuda agregada en autos, con sus intereses legales.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra VAJARI SA hasta hacerse íntegro pago de $73.005,7 más intereses y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios al letrado interviniente equivalentes a TRES (03) UMAS, a abonarse con la limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación; se mandató al Ministerio a practicar la liquidación y notificarla administrativamente para su impugnación en cinco días, y otras diligencias de notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como figuran en la sentencia):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN."
"RESUELVO: I.
- Mandar a llevar adelante la ejecución en contra de VAJARI SA, hasta hacerse íntegro pago a la actora SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la suma de $73005.7, con más sus intereses legales y costas (arts. 68 y 558 del CPCCN). II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, se fijan en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación dispuesta en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado, de acuerdo a los motivos expuestos en la presente resolución."
(Se consignan además instrucciones procesales: el Ministerio practicará la liquidación, notificará administrativamente y el demandado podrá impugnarla en cinco días; la ejecutante deberá acompañar cédulas y planilla dentro del décimo día.)
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