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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ MINGORANCE, MARCOS IGNACIO s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promovió ejecución fiscal contra Marcos Ignacio Mingorance por $18.105,20. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta el pago íntegro, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios al letrado interviniente por el equivalente a tres UMAS, con aplicación del límite del art. 730 del CCyCN si corresponde.

Costas Honorarios Ejecucion fiscal Umas Liquidacion administrativa Juzgado federal Secretaria de trabajo Ley 11.683 Mandamiento de pago Art. 730 ccycn


¿Quién es el actor?

SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

¿A quién se demanda?

MINGORANCE, MARCOS IGNACIO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $18.105,2 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada.

¿Qué se resolvió?

Se mandó a llevar adelante la ejecución contra Marcos Ignacio Mingorance hasta hacerse íntegro pago a la actora de $18.105,2 con más sus intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron los honorarios del letrado interviniente en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor vigente al día de la fecha, a abonarse con la limitación prevista en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en caso de que excedan el 25% del monto de la sentencia actualizado; el Ministerio de Trabajo practicará la liquidación de la deuda, que será notificada administrativamente permitiendo al demandado impugnarla en cinco días.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Por lo tanto, sin perjuicio de mantener mi criterio personal en torno a que los honorarios en este tipo de demandas tramitadas por la Ley 11.683, reitero, debe ser regido por la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada, elementales razones de economía procesal, me inclinan a buscar otras soluciones que brinda el ordenamiento jurídico... En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS..." (No consta voto en disidencia; la resolución adoptada es la expuesta en la parte resolutiva final.)

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