Logo

SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ INTERVENCION PARA EL DESARROLLO DE LA PERSONA DEL ESPECTRO AUTISTA DE CORDOBA s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promovió ejecución fiscal contra la Intervención para el Desarrollo de la Persona del Espectro Autista de Córdoba por $314.573,45. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, impuso costas a la demandada y reguló honorarios en 3 UMAs con aplicación del artículo 730 del CCyCN si excedieran el 25% del monto actualizado.

Ejecucion fiscal Secretaria de trabajo Ley 11.683 Honorarios Umas Art. 730 ccycn Costas Liquidacion Intimacion de pago $314.573 45

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Demandado: Intervención para el Desarrollo de la Persona del Espectro Autista de Córdoba. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $314.573,45 más intereses, conforme boleta de deuda agregada. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago de $314.573,45 más intereses y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios por 3 UMAs con la limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación; el Ministerio debe practicar la liquidación y notificarla para posible impugnación en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." Sobre regulación de honorarios: "el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada." Sobre discrepancias jurisprudenciales y solución: "En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado." Resolución concreta: "I.
- Mandar a llevar adelante la ejecución ... hasta hacerse íntegro pago a la actora SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la suma de $314573.45, con más sus intereses legales y costas (arts. 68 y 558 del CPCCN). II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos de cámara en esta sentencia de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar