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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ GITELLI DECO SAS s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promovió ejecución fiscal contra GITELLI DECO SAS por $24.466,25. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 3 UMAs con la limitación del art. 730 del CCyCN.

Ejecucion fiscal Ministerio de trabajo Ley 11.683 Honorarios Umas Art. 730 ccycn Costas Liquidacion Intimacion de pago $24.466 25

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Demandado: GITELLI DECO SAS. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $24.466,25 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada, con intereses legales y costas. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $24.466,25 más intereses y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios para el letrado interviniente equivalentes a TRES (03) UMAS, aplicando la limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial si excedieran el 25% del monto actualizado de la sentencia; se dispuso que el Ministerio practique la liquidación y notifique para eventual impugnación en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada. Dicha normativa regula puntual y detalladamente las pautas y criterios para la estimación administrativa de los honorarios, y a las cuales los representantes del Ministerio deben sujetarse (Leyes 25.877 y 26.476, y concordantes)." "De este modo, la ley 27430 en la escala prevista en su art. 21 conduce a la aplicación de los mínimos previstos en el art. 58 en función del art. 29 inc. f de la citada ley (juicio de escaso monto, etapa transitada e inexistencia de excepciones)." "En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN." Voto mayoritario aplicable: la resolución es de primera instancia dictada por el Juzgado Federal (no se consignan votos disidentes en el texto).

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