SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ CASUSA, KARINA LORENA s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo contra Casusa Karina Lorena por $100.824. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta recibir el pago integral, impuso costas a la demandada y fijó honorarios en tres UMAs con la limitación del art. 730 del CCyCN.
¿Quién es el actor?
SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
¿A quién se demanda?
CASUSA KARINA LORENA.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $100.824 (boleta de deuda agregada en autos).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó ejecutar contra la demandada hasta obtener el pago íntegro de $100.824 más intereses legales y costas; se impusieron las costas al demandado; se fijaron los honorarios del letrado interviniente en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, con aplicación de la limitación prevista en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación si correspondiera; el Ministerio de Trabajo practicará la liquidación, que podrá ser impugnada en cinco días; se ordenó que la actora acompañe las cédulas diligenciadas y la planilla en el plazo enunciado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/textos relevantes de la sentencia):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)."
"En esta línea ya se ha pronunciado el Suscripto en los autos 'MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ MOYANO, FACUNDO s/ EJECUCION FISCAL
- MINISTERIO DE TRABAJO', (Expediente Nº 3206/2020, 30/5/2023). ... En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución es dictada por el Juez Federal de 1ra instancia.
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