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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ AVILA LOPEZ, MAURA MABEL s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

Ejecución fiscal promovida por la Secretaría de Trabajo contra AVILA LOPEZ MAURA por $11.240,6. El Juzgado Federal ordenó ejecutar y cobrar esa suma más intereses y costas, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios en 3 UMAS con el límite previsto en el art. 730 del CCyCN.

Costas Honorarios Liquidacion Ejecucion fiscal Umas Ministerio de trabajo Notificacion administrativa Juicio de ejecucion Ley 11.683 Art. 730 ccycn


¿Quién es el actor?

SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Ministerio de Trabajo).

¿A quién se demanda?

AVILA LOPEZ MAURA MABEL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $11.240,6 según boleta de deuda agregada; cobro de capital, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se mandó a llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de $11.240,6 más intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron los honorarios del letrado interviniente en la suma equivalente a tres (03) UMAS, a abonarse con la limitación prevista en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación en caso de que excedieran el 25% del monto actualizado de la sentencia; se ordenó que el Ministerio practique la liquidación y la notifique, con plazo de impugnación de cinco días, y se hicieron las notificaciones procesales correspondientes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)." "En cuanto a la regulación de honorarios, ... estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN." (Se consignan además consideraciones sobre la aplicación normativa a honorarios y la existencia de criterios diversos en las Salas A y B de la Cámara Federal de Apelaciones respecto de la ley aplicable).
- Votos en disidencia: no corresponde; se trata de sentencia de primera instancia firmada por el juez interviniente.

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