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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ RODRIGUEZ, MIRCO ALEJANDRO s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

El Ministerio de Trabajo promovió ejecución fiscal contra Mirco Alejandro Rodríguez por una deuda de $600 más intereses y costas. El Juzgado ordenó el embargo general de fondos y valores de cuenta del demandado por $600 más el 15% en concepto de intereses y costas, detallando alcances y requisitos del oficio.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Demandado: RODRIGUEZ, MIRCO ALEJANDRO. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $600 correspondiente al capital, más el 15% por intereses y costas. Decisión: Se dispuso oficio al Banco Central para comunicar a todas las entidades financieras del país el embargo general de fondos y valores de titularidad del demandado por el monto reclamado ($600) más el 15% por intereses y costas, con indicaciones sobre alcance, cómputo y comunicación de las entidades.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del expediente): "Me dirijo a Ud. en los autos caratulados “MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ RODRIGUEZ, MIRCO ALEJANDRO s/EJECUCION FISCAL – MINISTERIO DE TRABAJO”, Expte. Nº28855/2018, que tramitan ante este Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba a mi cargo, Secretaría de Ejecuciones Fiscales, a fin de que proceda a comunicar a todas las entidades financieras del país que se ha dispuesto el embargo general de los fondos y valores existentes en cuentas corrientes, cajas de ahorro, títulos, depósitos a plazo fijo o cualquier otro activo financiero cuya titularidad corresponda al demandado RODRIGUEZ MIRCO ALEJANDRO por el monto de $600 correspondiente al capital con más el importe correspondiente al 15% en concepto de intereses y costas." "En cuanto al alcance de la medida, deberán observarse los siguientes recaudos: a) Deberá efectivizarse sobre los fondos y valores del demandado depositados en cuentas corrientes, cajas de ahorro, depósitos a plazo fijo, cuentas, títulos y/o cualquier otro activo del que resulte titular; b) Si la cuenta o activo financiero tuviera más de un titular, el embargo se limitará a la parte indivisa que corresponda al demandado; c) Comprenderá tanto a los fondos y valores existentes a la fecha de comunicación del oficio, cuanto a los que se depositen o constituyan en el futuro, hasta cubrir la suma reclamada más lo presupuestado para intereses y costas; d) En los casos en que la medida cautelar deba hacerse efectiva sobre fondos correspondientes a remuneraciones devengadas a favor del demandado, deberá estarse a lo dispuesto por el Decreto Nº 484/87, en cuanto dispone que las referidas remuneraciones serán embargadas hasta el diez por ciento (10%) si no son superiores al doble del salario mínimo vital mensual, y hasta el veinte por ciento (20%) en las retribuciones superiores al doble de dicho salario. La verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por dicha norma y la determinación del monto embargable, en su caso, será responsabilidad exclusiva del banco destinatario; e) Las entidades oficiadas sólo deberán responder el oficio al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (cuenta de correo embargosbancos@trabajo.gob.ar) cuando el resultado sea positivo, es decir, cuando el demandado sea cliente suyo y/o la traba se haya efectivizado sobre cuentas de las que resulte titular, tengan o no fondos disponibles, u otros activos financieros embargables." "Se hace constar que el presente oficio será diligenciado en los términos del SOJ Bancario de acuerdo a los dispuesto en las Comunicaciones “A” 3970, 4096, 5119 y cc. del BCRA, facultándose al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a que por idéntica vía, proceda al levantamiento de la medida ordenada en caso de cancelación y/o regularización de la deuda reclamada por parte del demandado, o en su defecto, requiera a las entidades bancarias embargantes la transferencia de los fondos captados a la cuenta Depósitos Judiciales del Banco de la Nación Argentina a disposición del Tribunal, todo bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal."
- Votos en disidencia: No se registran.

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