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SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ TARULLI, MARIA SOLEDAD s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promovió ejecución fiscal contra María Soledad Tarulli por una deuda de $98.792,55. El juez ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 3 UMAs con sujeción al límite del art. 730 del CCyCN.

Ejecucion fiscal Ley 11.683 Honorarios Umas Art. 730 ccycn Ministerio de trabajo Costas Liquidacion Ejecucion $98.792 55

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Ministerio de Trabajo). Demandado: TARULLI, MARIA SOLEDAD. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $98.792,55 conforme boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales y costas. Decisión: Se mandó a llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de $98.792,55 con intereses y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios al letrado de la actora equivalentes a tres (03) UMAS, aplicándose el tope del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación si correspondiera; se ordenó que el Ministerio practique la liquidación y notifique administrativamente, y se indicaron trámites posteriores (presentación de cédulas, planilla, apercibimiento).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)." "Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada. Dicha normativa regula puntual y detalladamente las pautas y criterios para la estimación administrativa de los honorarios, y a las cuales los representantes del Ministerio deben sujetarse (Leyes 25.877 y 26.476, y concordantes)." "De este modo, la ley 27430 en la escala prevista en su art. 21 conduce a la aplicación de los mínimos previstos en el art. 58 en función del art. 29 inc. f de la citada ley (juicio de escaso monto, etapa transitada e inexistencia de excepciones)." "En este sentido, sin perjuicio que la labor profesional ha sido desplegada en forma diligente, resulta imperioso buscar otras herramientas jurídicas que permitan corregir cualquier asimetría y/o distorsión, como la que brinda el art. 730 del CCyCN, en cuanto neutraliza toda posibilidad de exceso, sin paralelamente agravar la situación patrimonial de las personas afectadas al proceso." "En razón de ello, estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN."
- Votos en disidencia: No constan. Fechas y montos relevantes:
- Monto ejecutado: $98.792,55
- Fecha de firma: 10/08/2026
- Regulación honorarios: TRES (03) UMAS, sujetas al art. 730 del CCyCN.

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