SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ RODRIGUEZ VEGA, JUAN MANUEL s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promovió ejecución fiscal por $100.000 contra Juan Manuel Rodríguez Vega. El juez ordenó la ejecución hasta el íntegro pago, impuso costas a la demandada y fijó honorarios en 3 UMAS sujetos al límite del art. 730 del Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTEYSS).
Demandado: RODRIGUEZ VEGA, JUAN MANUEL.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $100.000 correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos, más intereses.
Decisión: Se ordenó continuar la ejecución contra el demandado hasta el íntegro pago de $100.000 más intereses y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios al letrado interviniente en la suma equivalente a 3 UMAS, con aplicación del límite previsto en el art. 730 del Código Civil y Comercial si excediera el 25% del monto actualizado de la sentencia; el MTEYSS practicará la liquidación y notificará administrativamente al demandado, con impugnación en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."
"RESUELVO:
I.
- Mandar a llevar adelante la ejecución en contra de RODRIGUEZ VEGA JUAN MANUEL, hasta hacerse íntegro pago a la actora SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la suma de $100000, con más sus intereses legales y costas (arts. 68 y 558 del CPCCN)."
"Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, se fijan en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación dispuesta en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado, de acuerdo a los motivos expuestos en la presente resolución."
También son relevantes los fundamentos sobre la normativa aplicable a la regulación de honorarios y la referencia a la doctrina divergente de las Salas de la Cámara Federal de Apelaciones:
"En cuanto a la regulación de honorarios, previo a todo corresponde señalar que el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada... De este modo, la ley 27430 en la escala prevista en su art. 21 conduce a la aplicación de los mínimos previstos en el art. 58 en función del art. 29 inc. f de la citada ley (juicio de escaso monto, etapa transitada e inexistencia de excepciones). ... En esta línea ya se ha pronunciado el Suscripto ... Ahora bien, en la actualidad la postura de ambas salas de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones no resultan coincidentes entre sí al tratar este asunto."
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