SECRETARIA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE ARGENTINA SAS s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promovió ejecución fiscal por $13.200 contra Recursos Administrativos de Argentina S.A.S. El Juzgado Federal de Córdoba 2 hizo lugar a la ejecución, condenó al pago de $13.200 más intereses y costas y reguló honorarios en 3 UMAs con la limitación del artículo 730 del CCyCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Demandado: Recursos Administrativos de Argentina S.A.S.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $13.200 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de $13.200 con más sus intereses legales y costas; se impusieron las costas a la demandada; se fijaron honorarios en la suma equivalente a tres (3) UMAS, con aplicación del límite del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación si correspondiera; se instruyó al Ministerio a practicar la liquidación y notificarla para posible impugnación en 5 días; se ordenó acompañar cédulas diligenciadas en el plazo previsto.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal relevante):
"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones)."
"Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
Sobre costas: "En orden a las costas, se imponen a la demandada por no existir causales que aconsejen su eximición (art. 68 y 558 del CPCCN)."
Sobre honorarios (extractos relevantes):
"el Suscripto entiende que en los juicios de ejecución fiscal tramitados por la Ley 11.683 debe regir la normativa que reglamenta, -con alcance general-, las pautas de gestión vigentes para la ejecución judicial regulada en el art. 92 de la Ley citada."
"De este modo, la ley 27430 en la escala prevista en su art. 21 conduce a la aplicación de los mínimos previstos en el art. 58 en función del art. 29 inc. f de la citada ley (juicio de escaso monto, etapa transitada e inexistencia de excepciones)."
"En esta línea ya se ha pronunciado el Suscripto en los autos 'MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ MOYANO, FACUNDO s/EJECUCION FISCAL
- MINISTERIO DE TRABAJO', (Expediente Nº 3206/2020, 30/5/2023)."
Resolución concreta sobre honorarios: "estimo corresponde fijar los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente, en el carácter actuado y proporción de ley, en la suma equivalente a TRES (03) UMAS, al valor de dicha Unidad vigente al día de la fecha, las que serán abonadas teniendo en cuenta la limitación prevista por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación para el caso de que la regulación de honorarios aquí dispuesta (3 UMAS) excediera el 25% del monto de la sentencia actualizado -que debe incluir el crédito en concepto de capital e intereses, conforme el principio de integridad del pago que regula el art. 870 del CCyCN."
- Fechas y montos relevantes:
Fecha de firma: 10/08/2026.
Monto reclamado y condenado: $13.200.
Honorarios fijados: 3 UMAs, con aplicación del art. 730 CCyCN si exceden el 25% del monto actualizado.
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