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ARCA c/ RESIDENCIA DEL GOLF S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El Fisco (ARCA/AFIP) promovió ejecución fiscal contra RESIDENCIA DEL GOLF S.A.S. por $8.516.611,61. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó el cobro por la vía ejecutiva, ordenó medidas cautelares (embargo/inhibición) y condenó en costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Afip Boleta de deuda Inhibicion general de bienes Embargo bancario Art. 92 ley 11.683 Costas Imputacion de fondos Liquidacion Residencia del golf s.a.s.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (ex AFIP), Administración Federal de Ingresos Públicos. Demandado: RESIDENCIA DEL GOLF S.A.S. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $8.516.611,61, correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra la demandada y se habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta cobrar el íntegro capital y sus intereses; se impusieron costas a la demandada; se ordenó, de corresponder, embargo bancario e inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia; se fijaron plazos y modalidades para imputación de fondos y para que la ejecutante levante la inhibición una vez satisfecha la deuda; se notificó que la liquidación practicada por la AFIP podrá ser impugnada en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ RESIDENCIA DEL GOLF S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº14452/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de RESIDENCIA DEL GOLF S.A.S. por la suma de $8516611.61 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a RESIDENCIA DEL GOLF S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $8516611.61, con más sus intereses legales. II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip, sus modificatorias y complementarias. En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente." (Voto único del Juzgado; no se registran disidencias en la resolución.)

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