ARCA c/ TECNOCONTENO S.A.S. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal contra TECNOCONTENO S.A.S. por la suma de $10.432.246,02 correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante hasta el íntegro pago y ordenó medidas precautorias (embargo bancario e inhibición general de bienes) bajo las pautas del art. 92 de la Ley 11.683.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), en su carácter de acreedor fiscal.
Demandado: TECNOCONTENO S.A.S.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $10.432.246,02, correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra TECNOCONTENO S.A.S., habilitando a la AFIP a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital mencionado con más intereses legales; se impusieron costas a la demandada; se ordenaron medidas precautorias (embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); se facultó a la ejecutante a solicitar la imputación de fondos si el embargo resultare positivo; y se dispuso que la liquidación de la deuda sea practicada por la AFIP y notificada para su impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ TECNOCONTENO S.A.S. s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº5967/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de TECNOCONTENO S.A.S. por la suma de $10432246.02 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..."
"RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a TECNOCONTENO S.A.S., quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $10432246.02, con más sus intereses legales."
"II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..."
"V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: