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ORDOÑEZ, ELVA ROSA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora promovió acción contra la ANSeS por reajustes de movilidad de su haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitaron su actualización. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y abonar diferencias retroactivas, declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos y prohibió descuentos por impuesto a las ganancias.

Anses Reajuste por movilidad Inconstitucionalidad Ipc Ley 27.426 Ley 27.609 Impuesto a las ganancias Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Intereses (tasa pasiva promedio bcra) Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ordoñez, Elva Rosa (representada por Dras. Natalia Sayavedra Milano y Virginia Sayavedra Milano). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales por movilidad y declaración de inconstitucionalidad de normas que suspendieron o limitaron la actualización; pago de las diferencias retroactivas reclamadas. Se acompañan Carta Documento 13/09/24 y Telegrama Ley 25/05/25; DEO 27256102116 incorporado con fecha 04/03/26. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS recalcular el haber del actor y abonar las diferencias retroactivas con intereses; se prohibió el descuento por impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 en los términos del caso; se impusieron costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia, manteniendo el lenguaje original): 1) "En consecuencia, es preciso aclarar que el nuevo reclamo de reajuste de haberes que se ventila en la presente causa de ninguna manera alterará la sentencia anterior pasada en autoridad de cosa juzgada, solo protegerá -si corresponde
- la debida proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el haber de una persona en actividad, todo a la luz de lo reconocido por el art. 14 bis de nuestra carta magna." 2) "La Corte reiteró, asimismo, que no existe un derecho adquirido a mantener una determinada fórmula de movilidad, que el legislador puede modificar el régimen aplicable siempre que ello no altere de manera sustancial el contenido económico del haber, y que la declaración de inconstitucionalidad constituye un remedio de carácter excepcional. En consecuencia, concluyó que la movilidad correspondiente a marzo de 2018 debe calcularse conforme la ley 27.426, quedando descartada la aplicación de la ley 26.417 para dicho período." 3) "Atento el resultado arribado, analizando diversas variables respecto al índice que se ajuste a las garantías constitucionales reseñadas precedentemente, considero que para el periodo mencionado deberá utilizarse el índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC hasta la entrada en vigencia del Decreto N°274/24. No obstante, la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la Sra. Algarbe, debiendo estar a las disposiciones de la Ley N°27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora." 4) "Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional." 5) Parte resolutiva: "I. Hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social y revocar la resolución dictada por la demandada. II. Ordenar al Director de Anses que reajuste el haber del actor de conformidad con lo dispuesto en el considerando respectivo, abonando las diferencias retroactivas devengadas con mas los intereses respectivos, y se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre las diferencias económicas retroactivas, de igual modo que sobre los haberes previsionales a percibir. III. Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609."
- Votos en disidencia: no constan en el expediente.

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