MATHIEU, MARCELO JULIAN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor reclamó reajustes por movilidad de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y abonar las diferencias desde 1/3/2009 con intereses, declaró inconstitucionales arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y la ley 27.609, y prohibió retenciones por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Julián Mathieu, representado por Dras. Natalia Sayavedra Milano y Virginia Sayavedra Milano.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Correcta movilidad del haber previsional, declaración de inconstitucionalidad de normas que suspendieron o limitaron su actualización y diferencias retroactivas; además pidió que no se le efectúen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de acción; se hizo lugar a la demanda; se ordenó recalcular el haber previsional y abonar diferencias retroactivas desde 1/3/2009 conforme a las pautas y precedentes indicados, con intereses; se abstenga ANSeS de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes; se declararon inconstitucionales los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y la ley 27.609; se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En dichos fallos se ha determinado con claridad que exigir el agotamiento de la vía administrativa cuando se cuestiona la validez constitucional de leyes y decretos de movilidad importa un 'ritualismo inútil', por lo que corresponde desestimar la defensa de falta de acción deducida por la ANSES."
"En consecuencia, es preciso aclarar que el nuevo reclamo de reajuste de haberes que se ventila en la presente causa de ninguna manera alterará la sentencia anterior pasada en autoridad de cosa juzgada, solo protegerá -si corresponde
- la debida proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el haber de una persona en actividad, todo a la luz de lo reconocido por el art. 14 bis de nuestra carta magna."
"Por todo ello, RESUELVO: I. Rechazar la excepción de falta de acción opuesta por la demandada y hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social. II. Ordenar al Director de Anses que reajuste el haber del actor de conformidad con lo dispuesto en el considerando respectivo, abonando las diferencias retroactivas devengadas con mas los intereses respectivos, y se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre las diferencias económicas retroactivas, de igual modo que sobre los haberes previsionales a percibir. III. Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609."
(Se incluyeron los pasajes textuales más relevantes del pronunciamiento relativos al agotamiento de la vía administrativa, el efecto de la cosa juzgada y la parte resolutiva donde se fijan las condenas y la declaración de inconstitucionalidad.)
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