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MALDONADO, MARIA ALICIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajuste de haberes previsionales por aplicación de normas de movilidad posteriores a la homologación del convenio de Reparación Histórica. El tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular y abonar diferencias conforme pautas jurisprudenciales de movilidad y prohibió descuentos por impuesto a las ganancias; declaró inconstitucional la ley 27.609 y rechazó parcialmente el planteo sobre el art. 55 de la ley 27.541.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Alicia Maldonado (actora), con patrocinio de la Dra. Sonia del Valle Carrizo. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes jubilatorios y diferencias retroactivas, impugnación de la Resolución RBO-LL 02756/16/07/25; planteos de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad y que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución administrativa, se ordenó recalcular y abonar las diferencias conforme pautas de movilidad fijadas en el fallo, aplicar intereses según la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes, imponer costas a la demandada; se declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y se rechazó parcialmente el planteo contra el art. 55 de la ley 27.541. Regulación de honorarios diferida para la ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos más relevantes): "I. Hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora en contra de la administración Nacional de Seguridad Social y revocar la resolución dictada por la demandada." "II. Ordenar al Director Ejecutivo (o cargo que lo reemplace) de la ANSeS (u organismo que lo sustituya en la función) al momento en que la sentencia dictada en esta causa adquiera firmeza, que por sí o por medio de el o los funcionarios que el designe y faculte, que: a) recalcule el importe de los haberes previsionales conforme las pautas de movilidad fijadas en el considerando respectivo; b) abone enteramente las diferencias retroactivas resultantes de conformidad con lo dispuesto por la ley de presupuesto correspondiente al año en que este pronunciamiento quede firme con más sus intereses compensatorios por el período no prescripto en los términos del art. 168 de la ley 24.241 y 82 de la ley 18.037 –contabilizado de conformidad con la pauta indicada en el considerando pertinente-, a cuyo fin deberá aplicarse la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina; y c) se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre las diferencias económicas retroactivas, de igual modo que sobre los haberes previsionales a percibir." "IV. Declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609. En relación a los eventuales planteos de inconstitucionalidad que hubieran sido efectuados en la presente causa concierne estar al rechazo, a la declaración de cuestión abstracta, al diferimiento del tratamiento e inaplicabilidad de los mismos según corresponda." (Además, el tribunal fundamenta la metodología de cálculo y la pauta de movilidad aplicable remitiéndose a precedentes: "Se utilizará el índice establecido en el precedente 'Badaro' desde el 01/01/02 al 31/12/06 y a partir de allí... metodología ... 'Marinati, Nilda Ana c/ ANSES s/reajustes varios' (expte. n° 73433/10) (fs. ...).")
- Citas textuales importantes usadas en la decisión: "debe reconocerse a tal acuerdo y a su homologación las características de indiscutibilidad y certeza que le otorgan autoridad intrínseca, otorgándole inmutabilidad e irrevocabilidad en lo atinente al haber inicial del actor y a la interpretación de normas dictadas respecto de movilidad hasta la fecha en que se homologó el convenio de reparación." "corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional." "La aplicación del art. 32 de la ley 24.241 fue suspendida mediante el art. 55 de la ley 27.541... La constitucionalidad de esa suspensión ... ha sido convalidada por la Cámara Federal de Córdoba..."

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