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BAU, EMMA NOEMI c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales otorgados bajo la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago de diferencias (con intereses), declaró la inconstitucionalidad de determinados preceptos y prohibió descuentos por impuesto a las ganancias sobre las diferencias y haberes.

Pbu Prestacion compensatoria Pap Reajuste de haberes Ley 24.241 Inaplicabilidad tope 35 anos Movilidad previsional Impuesto a las ganancias Intereses (tasa pasiva promedio bcra) Prescripcion art. 82 ley 18.037

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BAU, EMMA NOEMI (parte actora representada por Dr. Fernando Matías Viera). Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales (PBU, Prestación Compensatoria y PAP) por aplicación correcta de la Ley 24.241, diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463; que no se practiquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS recalcular la PBU, P.C. y P.A.P. conforme pautas y períodos fijados en el considerando; abonar diferencias retroactivas no prescriptas con intereses (Tasa Pasiva Promedio BCRA); abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y haberes; declarar la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 en los alcances indicados y de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609; imponer costas a la demandada; y diferir regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que comparece la parte actora por intermedio de su letrado apoderado Dr. Fernando Matías Viera e inició formal demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Afirmó que obtuvo un beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 y que la modalidad utilizada por el organismo para determinar el haber es errónea por lo que solicitó el reajuste de sus haberes, más las diferencias retroactivas, y planteó la inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463." "Por consiguiente, y adhiriendo a los fundamentos expuestos por la Corte Suprema, corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones." "I. Hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social y revocar la resolución dictada por la demandada. II. Ordenar al Director Ejecutivo (o cargo que lo reemplace) de la ANSeS (u organismo que lo sustituya en la función) al momento en que la sentencia dictada en esta causa adquiera firmeza, que por sí o por medio de el o los funcionarios que el designe y faculte, que: a) recalcule la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia en función de las pautas y por los períodos señalados en el Considerando respectivo... b) abone enteramente las diferencias retroactivas resultantes de conformidad con lo dispuesto por la ley de presupuesto correspondiente al año en que este pronunciamiento quede firme con más sus intereses compensatorios por el período no prescripto en los términos del art. 168 de la ley 24.241 y 82 de la ley 18.037... c) se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre las diferencias económicas retroactivas, de igual modo que sobre los haberes previsionales a percibir." (Opcionalmente relevante:) "La doctrina sentada en el referido fallo, y la jurisprudencia posterior emergente... dio lugar al inicio masivo de demandas con pretensiones análogas... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."

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