ODDO, ANTONINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales (PBU, PC y PAP) y diferencias retroactivas por aplicación del régimen de la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago de las diferencias conforme a precedentes de la CSJN y la jurisprudencia aplicable, y declaró la inconstitucionalidad de determinados artículos de las leyes 24.241, 24.463 y de la ley 27.609 en los términos expuestos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ODDO, ANTONINA (representada por Dr. Santiago Eloy Córdoba).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales otorgados bajo la ley 24.241 (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), pago de diferencias retroactivas, inaplicabilidad/ inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.241 y 24.463, y que no se apliquen retenciones por impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS que recalcule la PBU, P.C. y P.A.P. conforme a las pautas e índices salariales fijados en la sentencia y la jurisprudencia de la CSJN (Badaro, Elliff, Makler, Barrios, entre otros), abone las diferencias retroactivas no prescriptas con intereses (Tasa Pasiva Promedio BCRA), se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes previsionales a percibir; declaró la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 con los alcances establecidos y de los arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609 en los términos señalados; impuso costas a la demandada y diferimiento de regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes):
"Por consiguiente, —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor previo a la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
"El Alto Tribunal sostuvo, además, que ni expresa ni tácitamente el régimen de convertibilidad (Leyes 23.928 y 25.561) tuvo por objeto modificar la reglamentación constitucional de la movilidad previsional. En consecuencia, entendió que las remuneraciones de los pasivos no se hallan alcanzadas por dichas normas, ordenando mantener la actualización hasta el 30 de marzo de 1995, conforme las variaciones del Índice del Nivel General de Remuneraciones al que remitía el art. 53 de la Ley 18.037."
"Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
"Hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social y revocar la resolución dictada por la demandada."
(Se consignan además, textualmente, las órdenes de la cláusula resolutiva I a III y las declaraciones de inconstitucionalidad en V, conforme la sentencia.)
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