MASSETTI, BEATRIZ CECILIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de una pensión por fallecimiento y diferencias retroactivas por aplicación de la Ley 24.241. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar las diferencias no prescriptas con intereses, declaró inconstitucionales preceptos de normas de movilidad y dispuso la abstención de retener impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Beatriz Cecilia Massetti, representada por Dra. Romina Pabla Tabarelli.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber de pensión por fallecimiento calculado conforme a la Ley 24.241, liquidación de diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial conforme a la jurisprudencia y criterios indicados, abonar las diferencias retroactivas no prescriptas con intereses (Tasa Pasiva Promedio del BCRA), abstenerse de descontar impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos; se declaró la inconstitucionalidad de arts. 7 y 9 de la ley 24.463 y de la ley 27.609, y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo):
- Sobre el tope de 35 años del art. 24 Ley 24.241 y doctrina CSJN:
"como el propósito del mencionado instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente a fin de que se vean reflejados en el haber jubilatorio, la fijación de un tope que desconoce parte de ellos, no sólo se contrapone con el fin que tuvo en miras el legislador sino que, además atenta contra las garantías del art. 14 bis por cuanto mientras éste establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, la cláusula en cuestión cercena el derecho del trabajador de ver reflejado en su haber jubilatorio el mayor esfuerzo contributivo realizado".
"corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el causante con anterioridad a al entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones."
- Sobre actualización de remuneraciones históricas e índice aplicable:
"se impone la necesidad de que a los fines del cumplimiento de la actualización de los haberes ordenada por los arts. 24 y 30 de la ley 24.241, actualizar las remuneraciones históricas de quienes se jubilaron después del 31-3-91... la CSJN en autos 'Elifff Alberto José c/Anses –reajustes varios-' de fecha 11-8-09 ordenó reajustar las remuneraciones tenidas en cuenta a los fines del cálculo de la P.C. y P.A.P, con arreglo al índice que señala la resolución de Anses 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado) sin la limitación temporal que esta impone."
"corresponde ordenar ... que se reajusten los haberes conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción-personal no calificado, hasta el mensual de febrero de 2009 –inclusive-, aplicando a partir de dicha fecha el art.2 de la ley 26.417 y demás normas que fijan ajustes hasta la fecha de adquisición del derecho."
- Sobre movilidad y régimenes posteriores (Badaro, Fernández Pastor, ley 27.426, 27.541, 27.609):
"corresponde aplicar los criterios establecidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro, Adolfo Valentín'... los aumentos dispuestos por los Decretos 391/03, 1194/03, 683/04, 748/05 y 764/06 deberán considerarse comprendidos en el presente reajuste..."
"el Tribunal afirmó la plena validez constitucional de la ley 27.426... que no existe un derecho adquirido a mantener una determinada fórmula de movilidad..."
"En consecuencia, y sin perjuicio del criterio sostenido por este Tribunal en otros pronunciamientos, corresponde rechazar los planteos de inconstitucionalidad formulados al respecto y declarar aplicables los aumentos previstos por los Decretos 163/2020 (marzo), 495/2020 (junio), 692/2020 (septiembre) y 899/2020 (diciembre)."
"en cuanto a la fórmula de movilidad establecida por la Ley 27.609, la Cámara Federal de Córdoba ha ratificado —en las mismas resoluciones antes citadas— su Inconstitucionalidad... durante los períodos alcanzados por la fórmula prevista en la Ley 27.609, cuya Inconstitucionalidad se declara, deberá aplicarse trimestralmente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC..."
- Sobre prescripción y retroactivos (art. 82 Ley 18.037 y art. 168 Ley 24.241):
"hacer lugar a la excepción de prescripción del art. 82 de la ley 18.037... se declaran prescriptos los créditos de fecha anterior a los dos años anteriores a la presentación del reclamo administrativo. Ahora bien, si a la fecha de adquisición del derecho al beneficio se encuentra dentro del límite de los años anteriores a la interposición del mentado reclamo, deberá contemplarse el cálculo de las sumas retroactivas desde la fecha de adquisición del derecho al beneficio."
- Sobre impuesto a las ganancias:
"corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: