MARTINEZ, MARIANA HERMINIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra la ANSeS por reajuste de haberes previsionales otorgados bajo la ley 24.241 y por inconstitucionalidad de normas de movilización. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó el recálculo y pago de diferencias conforme a la jurisprudencia de la CSJN y Cámara, declaró la inconstitucionalidad de varios artículos y prohibió descuentos por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTINEZ, MARIANA HERMINIA (representada por Dr. Fernando Matías Viera).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales (PBU, PC y PAP) reconocidos al amparo de la ley 24.241, diferencias retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y otras; además que no se efectúen retenciones de impuesto a las ganancias sobre las diferencias retroactivas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a la ANSeS recalcular la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia conforme a índices y criterios jurisprudenciales (CSJN y Cámara), abonar diferencias retroactivas no prescriptas con intereses (Tasa Pasiva Promedio BCRA), abstenerse de retener impuesto a las ganancias sobre las diferencias y sobre los haberes previsionales, declarar inconstitucionalidad de artículos señalados (art. 24 ley 24.241 en los alcances expuestos; arts. 7 y 9 ley 24.463 y ley 27.609) y declarar prescritos créditos anteriores a los dos años conforme art. 82 ley 18.037. Se impusieron costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios de la actora para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del tribunal, con citas textuales):
1) Sobre agotamiento de la vía administrativa:
"Al respecto este Tribunal adhiere a la jurisprudencia de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social, en los precedentes 'Arroyo, Manuel c/ ANSES' y 'Fassio, Alberto c/ ANSES'. En dichos fallos se ha determinado con claridad que exigir el agotamiento de la vía administrativa cuando se cuestiona la validez constitucional de leyes y decretos de movilidad importa un 'ritualismo inútil', por lo que corresponde desestimar la defensa de falta de acción deducida por la ANSES."
2) Sobre inaplicabilidad del tope de 35 años y recálculo:
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal sostuvo que, dado que la finalidad del instituto es compensar o equiparar los años de trabajo aportados al régimen anterior con los del sistema vigente, el establecimiento de un tope que desconoce parte de los aportes efectuados contradice el propósito del legislador y lesiona las garantías del artículo 14 bis de la Constitución Nacional... corresponde —de verificarse el supuesto mencionado— declarar la inaplicabilidad del tope de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241 y ordenar a la ANSeS que, al calcular la Prestación Compensatoria, considere la totalidad de los años con aportes realizados con anterioridad al 15 de julio de 1994, computando íntegramente el esfuerzo contributivo del actor."
3) Sobre índice y actualización de remuneraciones históricas:
"El Alto Tribunal sostuvo, además, que ni expresa ni tácitamente el régimen de convertibilidad (Leyes 23.928 y 25.561) tuvo por objeto modificar la reglamentación constitucional de la movilidad previsional... De ello se desprende la necesidad de actualizar las remuneraciones históricas de los beneficiarios que cesaron con posterioridad al 31 de marzo de 1991, a fin de cumplir lo dispuesto por los arts.24 y 30 de la Ley 24.241... este Tribunal adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto del índice a emplear para el recálculo de los haberes previsionales."
4) Sobre aplicación de precedentes y metodología:
"Será en ese momento procesal [etapa de ejecución] cuando podrá determinarse si la falta de actualización de la PBU conlleva una reducción de carácter confiscatorio del haber inicial total de la actora... A tales efectos, deberá aplicarse el índice establecido en el precedente 'Badaro' para el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, y, a partir de allí, los incrementos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad... La metodología de cálculo a seguir será la delineada por la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, en autos 'Marinati, Nilda Ana c/ ANSES s/ Reajustes Varios'."
5) Sobre impuesto a las ganancias:
"En este entendimiento, la CSJN, por mayoría, ya se expidió sobre el impuesto a las ganancias en la causa: 'García, María Isabel s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad'... dispuso reintegrar a la actora, desde el momento de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, los montos retenidos por aplicación de las normas cuestionadas. Asimismo, la cesación de los descuentos en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta tanto el Congreso de la Nación legisle sobre el punto... Por ello, conforme lo expuesto, corresponde ordenar al demandado (ANSES), se abstenga de descontar al actor suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional."
6) Orden dispositiva principal (extracto):
"RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda entablada por la parte actora en contra de la Administración Nacional de Seguridad Social y revocar la resolución dictada por la demandada. II. Ordenar ... que: a) recalcule la Prestación Básica Universal, la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia en función de las pautas y por los períodos señalados... b) abone enteramente las diferencias retroactivas resultantes... con más sus intereses... c) se abstenga de descontar a la parte actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre las diferencias económicas retroactivas, de igual modo que sobre los haberes previsionales a percibir."
- Votos en disidencia: No consta voto minoritario; el fallo es de un juez.
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